JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOTO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Con la cuenta del Relator, el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que es facultad del acreedor el señalamiento de bienes para la traba del embargo de acuerdo con lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 443 y en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil y que, una vez verificado éste, será la parte ejecutada quien habrá de efectuar las alegaciones que estime pertinentes a sus derechos, se concluye que el Tribunal de primera instancia se ha excedido en sus facultades oficiosas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la decisión en alzada de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, y en consecuencia, se ordena tener presente el bien señalado por la ejecutante para la traba del embargo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°112-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con la cuenta del Relator, el mérito de los antecedentes, considerando que es facultad del acreedor el señalamiento de bienes para la traba del embargo de acuerdo con lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 443 y en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil y que, una vez verificado éste, será la parte ejecutada quien habrá

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