EN FAVOR DE ALEXIS ENRIQUE SANCHEZ PEREZ./CLC RGUA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de mayo del año 2025, compareció la abogada Romina Malvoa Rojas, en representación del condenado Alexis Enrique Sánchez Pérez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta se negó a conceder el beneficio solicitado por el amparado. Indicó que, aun cuando el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, relativos a tiempo mínimo para postular, cantidad de bimestres de calificación conductual con nota máxima de “muy buena” anteriores a su postulación y un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia para conocer sus reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, la Comisión recurrida rechazó su solicitud, basándose únicamente en el mérito del referido informe y sin considerar que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Refiere que, durante la confección del informe psicosocial, los profesionales de Gendarmería se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo hacen, resultando su apreciación sólo parcial, puesto que no se toma en consideración la real situación del condenado, en aspectos tan relevantes como el arraigo familiar, eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Finaliza solicitando que se acoja su recurso, dejando sin efecto la resolución emitida por la Comisión recurrida, que rechazó la solicitud del amparado y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborad
Fundamentos
considerando los aspectos necesarios para la adquisición de hábitos socio laborales, se indica, finalmente, que mantiene una conciencia distorsionada del delito, siendo relevante la intervención en el sistema cerrado en aspectos psicosociales que favorezcan conductas pro sociales en el evaluado, quien además, no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha resuelto la solicitud del amparado en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los ant
Fallo
por tanto, requiere ser reforzado dentro del régimen cerrado acorde a lo establecido dentro de su plan de intervención, considerando los aspectos necesarios para la adquisición de hábitos socio laborales, se indica, finalmente, que mantiene una conciencia distorsionada del delito, siendo relevante la intervención en el sistema cerrado en aspectos psicosociales que favorezcan conductas pro sociales en el evaluado, quien además, no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha resuelto la solicitud del amparado en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las provid
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Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de mayo del año 2025, compareció la abogada Romina Malvoa Rojas, en representación del condenado Alexis Enrique Sánchez Pérez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta
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