HURTADO/COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Francisco Hurtado Mancilla, ingeniero comercial, domiciliado en Camino Botrolhue N° 1504, casa 6, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en representación de Sociedad e Inversiones Hurtado SpA, quién interpone acción de protección en contra del Condominio Edificio Plaza representado por su administradora Doris Ina Frida Stange Munzenmayer y en contra del Comité de Administración, por los hechos que expone en su acción. Señala que la sociedad recurrente es arrendataria de la propiedad ubicada en Bernardo O´Higgins N° 167, departamento 402 según consta en contrato de arriendo celebrado con fecha 12 de junio de 2019 con don Norman Rolando Lintz Stage, el cual se dio en arriendo a partir del 01 de junio del citado año, a fin de que la sociedad la destine exclusivamente para uso comercial. Indica que el departamento estuvo cinco meses cerrado, esto desde junio a octubre de 2024, ello debido a la falta de personal, originándose una deuda de gastos comunes que ocasionó el corte del suministro eléctrico con fecha 5 de octubre de 2024 y que fue pagada mediante dos transferencias bancarias, a saber, de fechas 07 y 16 de octubre de 2024, por montos de $400.000 y $250.587 respectivamente, quedando regularizada en su totalidad la deuda por gastos comunes. Frente a ello, se solicitó a la administradora recurrida la reposición del servicio de electricidad ante lo cual se le indicó que no se podría dado que existían multas pendientes de pago. Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de 2024, el recurrente manifestó el desacuerdo con lo anterior, situación que se mantiene a la fecha -esto es, el corto del suministro eléctrico- a pesar de encontrarse al día con el pago de sus gastos comunes. Afirma como normas vulneradas las contenidas en la ley 21.442 sobre ley de copropiedad inmobiliaria y de las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley, 19 N°16 sobre libertad de traba
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el corte de suministro por parte de la recurrida respecto de la oficina comercial arrendado por la actora en el Edificio Plaza de esta ciudad, lo cual fue originado por una deuda por concepto de gastos comunes que, a la fecha, se encuentra saldada, no existiendo justificación para mantener aquella situación y afectándose con ello las garantías constitucionales invocadas en la presente acción. Cuarto: A su turno, la recurrida sostiene que los hechos denunciados en esta causa deberían ser de conocimiento del Juzgado de Policía Local respectivo en atención a la naturaleza de estos, sosteniendo, además, que el corte de suministro fue provocado por deudas que el recurrente mantenía por concepto de gastos comunes, señalado finalmente que, al momento de evacuar el informe, se había solicitado a la empresa de suministro eléctrico respectiva proceder con la reconexión del citado servicio. Quinto: Conforme los antecedentes acompañados por las partes a estos autos, se logra apreciar que la recurrida procedió a efectuar una solicitud de reconexión del servicio eléctrico de la oficina N°401 del Edificio Plaza ubicado en O’Higgins N°167 de esta comuna, ello conforme correo electrónico de fecha 05 de noviembre de 2024, cuestión que coincide con la pretensión del recurrente en la presente causa. Por ello, se estima por estos sentenciadores la pérdida de oportunidad del recurso presentado en estos autos, resultando innecesario, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto atendida la reposición del suministro eléctrico en el inmueble arrendado por la actora, razón por la cual
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad y con costas de la instancia la acción interpuesta por Juan Francisco Hurtado Mancilla en representación de Sociedad e Inversiones Hurtado SpA en contra del Condominio Edificio Plaza representado por su administradora Doris Ina Frida Stange Munzenmayerl y en del Comité de Administración de dicho inmueble. En mérito de lo señalado precedentemente, se deja sin efecto orden de no innovar decretada en estos autos. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1474-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Juan Francisco Hurtado Mancilla, ingeniero comercial, domiciliado en Camino Botrolhue N° 1504, casa 6, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en representación de Sociedad e Inversiones Hurtado SpA, quién interpone acción de protección en contra del Condominio Edificio Plaza representado por su administrador
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