MALLEA/ALARCÓN
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen las Abogadas Vanesa Jabbaz Rosenbaum y Nadeska Mestre Bastias, en favor de Sonia Lorena Alarcón Álvarez, Diela Mercedes Alarcón Solís, Lilian Patricia Alarcón Solís, Claudia Ximena Alarcón Duhalde, Víctor Antonio Alarcón Yaeger y Jaime Andrés Mallea Alarcón, quiénes interponen acción de protección en contra de Hslaya Alarcón Álvarez y Yessica Marcela Alarcón Álvarez, por los hechos que exponen en su acción. Sostienen que las recurrentes son hijas, hermanos y nieto de Hugo Alarcón Avendaño, quién es una persona de 82 años que padece Parkinson y un evidente deterioro cognitivo progresivo, razón por la cual se está tramitando su interdicción ante el Juzgado de Letras de Ancud Rol V-69-2024. Que durante el último año, la responsabilidad de los cuidados de aquel ha sido ejercidas de facto por las recurridas, manteniendo el control absoluto de su vida y que ha llevado a impedir que la mayoría del núcleo familiar y social de aquel puedan comunicarse, visitarlo o mantener cualquier tipo de relación, aislándolo de su extenso grupo familiar y social sin existir justificación alguna para ello. Dan cuenta que haberse interpuesto por algunos de los recurrentes, con fecha 17 de septiembre de 2024, una denuncia en favor de su padre, imputando una serie de hechos constitutivos de violencia hacia un adulto mayor, como lo son la negligencia y abandono en el cuidado del padre común, aislamiento y violencia económica, aportándose en aquel proceso una serie de antecedentes al respecto, lográndose, además, mediante la interposición de un recurso de protección previo ante esta misma Corte, Rol N°1684-2024, que el Juzgado de Familia de Ancud ordenara a las recurridas a realizar una evaluación médica al adulto mayor, garantizando con ello que se recibieran los cuidados médicos pertinentes. Afirman, además, que en dicho proceso se decretó, como medida cautelar, un régimen de visitas en favor de las denunciantes hijas de Hugo Alarcón Avendaño, a pesar de que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que las recurrentes fundan su pretensión en la configura
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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparecen las Abogadas Vanesa Jabbaz Rosenbaum y Nadeska Mestre Bastias, en favor de Sonia Lorena Alarcón Álvarez, Diela Mercedes Alarcón Solís, Lilian Patricia Alarcón Solís, Claudia Ximena Alarcón Duhalde, Víctor Antonio Alarcón Yaeger y Jaime Andrés Mallea Alarcón, quiénes interponen acción de protección en contra de Hslaya A
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