SIN INFORMACION

ABARCA CATALAN RICARDO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Deyanira Belén Figueroa, licenciada en Ciencias Jurídicas, deduciendo recurso de amparo a favor de Ricardo Javier Abarca Catalán, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°250-2025 de fecha 9 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado, y una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por otros delitos contra la Ley de Tránsito, cuyo cumplimiento inició el 16 de marzo de 2023, teniendo fecha de término de la misma para el 14 de marzo de 2028, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 20 de marzo de 2025. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, y que presenta una trayectoria delictual que se mantiene desde su adolescencia; que cuenta con ocho condenas según su extracto de filiación, donde es posible apreciar versatilidad y escalada delictual. Añade que el recurrente mantiene un nivel alto de riesgo de reincidencia delictual con necesidades criminógenas, aún por iniciar su intervención en talleres psicosociales. Asimismo, según da cuenta dicho instrumento, lo que es ratificado por la Comisión de Libertad Condicional, el amparado se encuentra aún en proceso de continuar su programa para tratamiento de adicciones, el que Gendarmería sugiere que finalice. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Javier Abarca Catalán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-1339-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Deyanira Belén Figueroa, licenciada en Ciencias Jurídicas, deduciendo recurso de amparo a favor de Ricardo Javier Abarca Catalán, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°25

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