SIN INFORMACION

LOPEZ GARCIA VILMARI NAILETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Sres. Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de doña Vilmari Naileth López García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.653.864-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25107549, de 26 de febrero de 2025, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, en razón de mantener una medida de abandono dispuesta a través de la Resolución Exenta N° 35213, de 22 de marzo de 2021, del entonces Departamento de Extranjería y Migración, que a su vez dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 91152, de fecha 18 de mayo de 2020, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporal, por

Fundamentos

motivos laborales. Refiere que, sin tener conocimiento de que se había rechazado finalmente su residencia temporal y que se había dispuesto una orden de abandono en su contra, solicitó una residencia definitiva el 20 de julio de 2022. Indican que en definitiva se le notificó la Resolución Exenta N° 25107549, de 26 de febrero de 2025, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra previamente. Reitera que, si bien es efectivo que postuló a una residencia temporal, nunca se le notificó que esta petición fue rechazada, y que en tal desconocimiento postuló a una residencia definitiva, y recién a partir de la notificación de la Resolución Exenta N° 25107549, de 26 de febrero de 2025, formuló una solicitud de acceso a la información a través del portal de Transparencia, y en virtud de ello pudo tomar conocimiento de la Resolución Exenta N° 35213, de 22 de marzo de 2021, del entonces Departamento de Extranjería y Migración, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 91152, de fecha 18 de mayo de 2020, rechazando su solicitud de residencia temporal y disponiendo su abandono del país, supuestamente por no haber presentado la documentación necesaria. Añaden que la decisión de la autoridad es desproporcionada y carece de fundamento, pues no ha tomado en cuenta que la amparada remitió toda la documentación requerida, y que reside en el país desde 2019, manteniendo arraigo laboral y familiar en Chile, toda vez que tiene vínculos familiares, cuales son, su cónyuge y sus dos hijos menores de edad, estos dos últimos nacidos en el país. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 35213, de 22 de marzo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, así como también la Resolución Exenta N° 25107549, de 26 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva y, en su lugar, se continúe la tramitación de esta última petición. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 20 de enero de 2019, la actora solicitó el beneficio de residencia temporaria, otorgándole una visación de residente sujeto a contrato a través de Resolución Exenta N° 91152 de fecha 18 de mayo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Minis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Vilmari Naileth López García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1336-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Sres. Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de doña Vilmari Naileth López García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.653.864-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la

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