SIN INFORMACION

DIAZ ARCE JUAN PABLO /GENDARMERIA DE CHILE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Juan Eduardo Hernández Faundez, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Pablo Díaz Arce, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Módulo 107 UEAS del Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado fue detenido el 23 de abril pasado en el marco de una investigación por el delito de secuestro extorsivo, siendo formalizado esa misma fecha ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que el referido Tribunal no decretó cautelares respecto del amparado, quedando en tránsito en el CDP Santiago 1, sin embargo, el Ministerio Público apeló de esta resolución, y la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, disponiendo la prisión preventiva del imputado el 25 de abril del corriente. Relata que Gendarmería de Chile esa noche trasladó al amparado desde el CDP Santiago 1 a la Unidad Especial de Alta Seguridad del Centro de Cumplimiento de Valparaíso, ingresándolo al Módulo 107. Reclama que el 29 de abril concurrió al Centro Penitenciario de Valparaíso para entrevistarse con su defendido, quien le manifestó que llegó el viernes 25 en la noche, sólo con la ropa que llevaba puesta, ingresando a una celda de 2x3 metros, que disponía de un camastro con colchón y frazada, un lavabo y una taza, lugar en el que permaneció incomunicado por Gendarmería durante las 24 del día, sin derecho a patio ni a bañarse hasta el día de esa entrevista. Detalla que la higiene del amparado era deplorable y su situación mental preocupante, por el largo encierro. Agrega que al consultar al personal de Gendarmería, le respondieron que era el protocolo del lugar y que esa situación se mantendría por 10 días, ante lo que reclamó el derecho de su defendido a patio y a bañarse, por lo que dispusieron darle unos minutos de patio durante la tarde y que se podría bañar. Señala que el actuar de Gendarmería de Chile, al mantener al amparado en tales condiciones, configura un atent

Fundamentos

considerando: Primero:  Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, al mantener al amparado en condiciones deplorables de higiene y de encierro, atentando en contra de sus derechos fundamentales y su dignidad como persona. Tercero: Que, el informe de la Sra. Fiscal Judicial evacuado a folio 5, da cuenta que la celda y el interno se encontraban en buenas condiciones de higiene, percibiendo que el amparado se encontraba tranquilo, en buen estado anímico, manifestándole este último que había recibido visitas de su familia el día anterior. Cuarto: Que, asimismo, en los informes allegados por Gendarmería de Chile obra una declaración voluntaria del interno, en la que reconoce que el personal de Gendarmería acogió sus solicitudes en todo momento, respetando a cabalidad sus derechos. Quinto: Que, en conforme a lo anterior, se concluye que el acto que se estimó ilegal ha desaparecido, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al efecto, motivo que conduce a desestimar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Díaz Arce, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1280-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Juan Eduardo Hernández Faundez, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Pablo Díaz Arce, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Módulo 107 UEAS del Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado fue detenid

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