SIN INFORMACION

RIOS ROJAS MATIAS ANDRES/DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DE VALPARAISO Y OTRO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Matías Andrés Ríos Rojas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile y contra la resolución de veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico en causa RIT 270-2022 de dicho Tribunal. Refiere que el amparado, de 26 años, se encuentra cumpliendo una condena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, y que desde el 8 de abril de 2025 habita en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, no obstante su residencia habitual y familia, compuesta por su pareja e hijo menor de edad, se encuentran en Los Andes. Añade que el 25 de marzo pasado se interpuso cautela de garantías en favor del amparado, debido a que se encontraba en celda de aislamiento en el Complejo Penitenciario de Los Andes, a fin de resguardar su integridad personal, al tener segmentación agotada, requiriéndose su traslado a la unidad penal de San Felipe. Indica que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile informó a través de oficio que el interno, de acuerdo a su perfil, fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al de Valparaíso, por segmentación agotada, de manera que no resulta posible su traslado a otro recinto penal. Acusa que esta información no contiene ninguna razón para denegar el traslado a la unidad penal requerida, por lo que en audiencia de 23 de abril pasado, en causa RIT 270-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, reclamó que Gendarmería de Chile había rechazado su petición sin fundamento alguno, más aún si el Centro Penitenciario de Valparaíso presenta una ocupación mayor que el de San Felipe. Agrega que según su ficha, el amparado tiene un mediano compromiso delictual, y no obstante ello, fue trasladado a uno de los módulos más complejos y con mayores niveles d

Fundamentos

considerando que fue condenado por el Tribunal de Chile Chico. A folio 9, informa el Sr. Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, expresando que mediante Oficio Ordinario N° 1395, de 17 de abril del corriente dio cuenta que, analizados los antecedentes del amparado y otras variable técnico penitenciarias, se resolvió que no es factible su derivación desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, toda vez que fue trasladado desde el recinto penal de Los Andes, por presentar segmentación agotada, sugiriendo su permanencia en el primero de estos, en tanto cuenta con mejores condiciones de seguridad. A folio 10, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero:  Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la decisión de Gendarmería de Chile, consistente en denegar el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, como asimismo, se ataca la resolución de veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico en causa RIT 270-2022 de dicho Tribunal, que confirmó la medida de Gendarmería antes referida. Tercero: Que, para efectos de resolver la presente acción constitucional resulta necesario tener presente en primer lugar que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, se advierte que la decisión de Gendarmería en orden a trasladar al amparado desde el recinto penal de Los Andes al Complejo Penitenciario de Valparaíso, y denegar posteriormente su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe se sustentó en tres motivos, a saber, los graves hechos en que participó el amparado en el centro penal de Los Andes, consistentes en agresiones a personal de Gendarmería y otros internos; en segundo lugar, por tener segmentación agotada el Centro Penitenciario de Los Andes; y por último, en razón de la falta de factibilidad técnica de la unidad penal de San Felipe. Quinto: Que, en consecuencia, se concluye que la determinación de Gendarmería de Chile ha sido adoptada por autori

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Matías Andrés Ríos Rojas, y en contra de Gendarmería de Chile y contra el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Núñez, quien estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional, por estimar que las facultades de Gendarmería de Chile para efectos de determinar el traslado de los condenados, consagrada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica Constitucional, en consonancia con el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, deben ejercerse teniendo siempre presente lo dispuesto en el artículo 53 del aludido reglamento, que dispone: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, lo que no se ha cumplido por la autoridad penitenciaria en el presente caso, toda vez que el grupo familiar del interno reside en San Felipe, y como consecuencia de ello, se frustra toda posibilidad de resocialización del amparado, finalidad esencial del sistema penitenciario, todo lo cual deviene en ilegal la actuación de la recurrida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1244-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Matías Andrés Ríos Rojas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile y contra la resolución de veintiséis de abril del año en curso, dictada por el

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