PEREZ LEO, DORIS ÚRSULA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Doris Úrsula Pérez Leo, comerciante, domiciliada en calle Alfonso N°807, ciudad de Andacollo, interpone recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, por dictar el Decreto N°1381, de 18 de marzo de 2024, que niega sin exponer motivo alguno, a recibir el pago de las tres patentes de alcoholes definitivas, lo que me impide seguir desarrollando su actividad como comerciante, alegando vulneración de su derecho constitucional previsto en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Como cuestión previa señala que, el 31 de julio de 2023 interpuso un recurso de protección en contra de la recurrida por impedirle el pago de 3 patentes comerciales, de Restaurante diurno, Restaurante nocturno y Expendio de cerveza, ubicado en calle Urmeneta N°814, ciudad de Andacollo, el que fue acogido el 11 de octubre de 2023, resolviendo ordenar a la recurrida dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°3398 de 26 de julio de 2023, debiendo dictar el decreto alcaldicio que corresponda, conforme a derecho, resolución que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, y que, el 12 de febrero de 2024 la recurrida informó que dejó sin efecto el decreto y procedió a dictar otro. Alega que el nuevo Decreto Alcaldicio dictado por la recurrida, Decreto N°1381 de 18 de marzo de 2024, volvió a denegar las patentes argumentando exactamente las mismas causales que esta Corte consideró ilegales e ilegítimas. Expone que, no fue le fue posible hacer que la recurrida le permitiera el pago de las patentes, por lo que, interpuso un reclamo administrativo ante la misma municipalidad, el que nunca fue respondido, motivo por el cual recurrió a la Contraloría General de la República, la que el 10 de marzo de 2025 resolvió “No procede emitir un pronunciamiento jurídico que incida en la interpretación de sentencia judicial ni tampoco cuando se dedujo recurso de revisión que se encuentra pendiente de resolución”. Relata que
Fundamentos
considerandos octavo y novena, como lo resolutivo de la sentencia de protección aludida. Señala, que una vez ejecutoriada la sentencia de protección, acudió a la Municipalidad para pagar sus patentes, lo que le fue negado nuevamente, por lo que presentó escrito para pedir cuenta del cumplimiento de la sentencia de protección, respondiendo la recurrida lo siguiente: “Que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por S.S. en resolución de fecha 27 de febrero de 2024, vengo en acompañar copia del decreto N°1381, de fecha 18 de marzo de 2024, donde se deja sin efecto el Decreto N°3398 de 26 de julio de 2023, y dictando un nuevo decreto alcaldicio efectuando el respectivo pronunciamiento, conforme a Derecho”. Alega que, por medio de este nuevo decreto se vuelve a denegar el derecho a renovar sus patentes, y que da la impresión que lo entendido por la Municipalidad era que el decreto tenía que ser con otro número, diferente al número 3398/2023, por lo cual dictaron el decreto número 1381/2024. Desconoce que ocurrió, pues obtuvo una sentencia que estableció que el municipio cometió una ilegalidad en su contra que resultó ser letra muerta, sin efecto jurídico alguno. Hace presente que, el nuevo Decreto Alcaldicio N°1318/2024 de 18/03/2024, le negó nuevamente el derecho a renovar sus patentes, pero sin ninguna causal, motivo o justificación nuevos, porque dichas causas, motivos o justificaciones fueron rechazadas por medio del recurso de protección ya aludido, por lo que alega que la recurrida no debería volver sobre lo mismo, pero como no entiende cómo funciona el derecho seguramente volverá a hacerlo; indica que el decreto reclamado le fue comunicado el 21 de marzo de 2024, y que luego interpuso un recurso de revisión, el que nunca fue respondido. Y que, dicho decreto da cuenta de una conducta arbitraria que impide que pueda seguir desarrollando su actividad económica, la que ejerce desde el año 2015 con patentes definitivas, por lo que habiendo en su oportunidad cumplido todos los requisitos para obtener las patentes, no corresponde que hoy se le impida pagarlas. Refiere que, la infracción denunciada al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República, es el impedir el pago de sus patentes porque algún funcionario público o concejo colegiado público se arrogó facultades que no posee, violando con ello la garantía constitucional en comento, lo mismo que la Ordenanza del ramo. Indica que, en cuanto al plazo para interponer el presente recurso, se hace presente que este ha sido interpuesto dentro del plazo de los seis meses contados desde que se cometió la infracción (impedimento por parte del municipio para el pago de las patentes), esto es el 21 de marzo de 2024. Finaliza indicando que, el impedirle el pago de las referidas patentes implica la pérdida ilegítima de su fuente de sustento económico, lo mismo que el despido de trabajadores, por lo que el actuar de la municipalidad impide ejercer su legítima actividad comercial, la que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.971, en los artículos 19 N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por Doris Ursula Pérez Leo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese, consúltese sino se apelase y archívese en su oportunidad. Rol 147-2025 (amparo económico)
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Pérez Leo, Doris Úrsula Ilustre Municipalidad de Andacollo Recurso de amparo económico Rol N°147-2025. La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Doris Úrsula Pérez Leo, comerciante, domiciliada en calle Alfonso N°807, ciudad de Andacollo, interpone recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, por dictar el De
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