JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ SABINA MARISOL FERNANDEZ VILLEUTA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa de la imputada Patricia Adelina Inostroza Vidal, se ha alzado en contra de la resolución de fecha uno de mayo del presente, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos y lo expuesto por los intervinientes en estrados en relación a la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparece que atendido el estándar procesal requerido en esta etapa inicial, se satisfacen los presupuestos materiales de los ilícitos atribuidos a la encartada, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que pueda realizar la Defensa en el curso del procedimiento. 3.- Que, en cuando a la necesidad de cautela, teniendo presente el número de ilícitos por los cuales ha sido formalizada la encartada, la gravedad de la pena asignada a los mismos y la circunstancia de haber sido condenada previamente por delito de microtráfico de drogas, esta Corte estima que la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento sólo resultan resguardados con la medida cautelar impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Patricia Adelina Inostroza Vidal. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-351-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Patricia Adelina Inostroza Vidal. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-351-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa de la imputada Patricia Adelina Inostroza Vidal, se ha alzado en contra de la resolución de fecha uno de mayo del presente, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos y lo expuesto por los intervinientes en estrados en relación a la con

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