1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARREAU/RECREO URBANO S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4894-2023, caratulados “Barreau con Recreo Urbano S.A.”, se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido por necesidades de la empresa como injustificado y ordenando el pago del recargo legal del 30%, pero rechazando el cobro de horas extraordinarias y la restitución del descuento con cargo al aporte patronal a la AFC, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 510 en relación con los artículos 42 letra b) y 55 del mismo cuerpo legal. Simultáneamente deduce nulidad conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, pero en relación con los artículos 13 de la Ley Nro.19.728 y 161 del código laboral. Pide que se la anule y se dicte una de reemplazo que otorgue la devolución por AFC y el pago de 294 horas extraordinarias por $1.008.420. En subsidio, deduce nulidad invocando el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se le restituya el aporte AFC y 86 horas extraordinarias por $294.980. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal principal respecto de las horas extraordinarias: Primero: Que el primer aspecto de este recurso dice relación con el pago de las horas extraordinarias, que fue rechazado por la sentencia. Se argumenta por el actor que la infracción al artículo 510 del Código del Trabajo, se produce en el considerando noveno del fallo, por su falta de aplicación, ya que acompañó a los autos la notificación de la presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 28 de septiembre de 2023 y el acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de 14 de noviembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo para la admisibilidad del procedimiento monitorio, en los cuales consta, como materia a reclamar, las horas extras pendientes de pago. Ello habría tenido como consecuencia la interrupción de los plazos de prescripción respecto de este cobro por 37 días hábiles, en concordancia con el artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. Atendido lo anterior, el plazo para el cobro son 6 meses previos a la notificación de la demanda, menos 37 días hábiles. Como se devengan mes a mes, entonces debió incluirse dentro del cálculo de horas extras, todas las laboradas desde el mes de abril de 2023, cuyo pago debía hacerse dentro de los 8 días del mes siguiente a su devengamiento. Al no procederse de esta manera dejaron de pagársele 294 horas extraordinarias que corresponden a $1.008.420. Segundo: Que conviene recordar que el recurso se sustenta en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, que tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito, por lo que no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo-es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Y el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que, sobre las horas extraordinarias, conviene indicar que la sentencia dejó establecido en el fundamento octavo que el trabajador realizó horas

Fallo

fallo establece como tercer hecho a probar la efectividad de haber trabajado el actor “las horas extraordinarias que se demandan en el libelo pretensor”. No obstante, en el considerando décimo la jueza desecha el cobro según recuadro acompañado como registro, aseverando erróneamente que hubo días sin trabajar, sin advertir que tal antecedente parte con la frase “SEMANA DEL…” es decir, no se trata del día sino de la semana que comienza en ese día, lo que debe entenderse así según expresiones de uso común. Pero además señala que se desatiende el principio de razón suficiente al partir de la premisa errónea en cuanto a que el cuadro que se reproduce en los considerandos primero y decimo de la sentencia hacen referencia al día y no a la semana en que se devengaron las horas extraordinarias. Duodécimo: Que el principio de razón suficiente es un principio lógico que establece que todo enunciado o juicio debe tener una explicación suficiente para ser considerado verdadero. Décimo tercero: Que conviene aclarar que por este capítulo solo cobra las horas extraordinarias que no estaban afectadas por la prescripción según el fallo, es decir, aquellas que corresponden a los meses de junio y julio de 2023 que corresponden a 86 horas extraordinarias. Décimo cuarto: Que, en efecto, luego de aplicar prescripción sobre las horas cobradas por los meses de marzo, abril y mayo de 2023, respecto de las restantes, es decir, aquellas correspondientes a los meses de junio y julio de 2023, en los

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4894-2023, caratulados “Barreau con Recreo Urbano S.A.”, se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido por necesidades de la empresa como injustificado y ordenando el pago del recargo legal

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