SIN INFORMACION

GAETE CASTRO, PEDRO JOSÉ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Francisca Ilabaca Méndez y don José Ilabaca Sáez, abogados, y deducen recurso de amparo en favor del condenado PEDRO JOSÉ GAETE CASTRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que, el amparado se encuentra cumpliendo las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación de especies, en causa RIT 2782-2019, RUC 190446718-6, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de La Serena. Inició el cumplimiento de su condena el 25 de abril de 2019, con fecha de termino para el 28 de agosto de 2027, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 17 de noviembre de 2024. Señala que el interno, en atención a las actividades como trabajador independiente dedicado al rubro de Barbería que ha realizado al interior del CCP HUACHALALUME y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2025, no obstante, por resolución de fecha 8 de abril la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional de su representado. Indica que, la decisión deviene en arbitraria e ilegal pues no considera las acciones que su defendido a realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo toda vez que no se realiza un análisis integral y objetivo de estos; y que para rechazar el beneficio la Comisión se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de re

Fundamentos

motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestad o, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del articulo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería "será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa o de su rechazo explícito a tales delitos". QUINTO: Que, tenida a la vista la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se puede constatar que, en efecto, deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto se estimó que no cumplía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación psicosocial daba cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un medio riesgo de reincidencia. Asimismo, consigna que no presenta conciencia de la gravedad del delito, además de una regular conciencia del mal causado, presentando reconocimiento del daño a las víctimas, sin embargo, se centra en sus propias consecuencias dadas por su situación de reclusión, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, como primera cuestión, cabe considerar que de los antecedentes que constan en el expediente, se advierte que la situación del amparado se encuentra determinada en virtud del pronunciamiento emanado de un órgano competente, establecido en la ley y actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. En tal sentido, no se vislumbra que la Comisión de Libertad Condicio

Fallo

Por lo expuesto pide, que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se le conceda la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso: Diplomas otorgado por SIGES en “Taller de habilidades de comunicación efectiva” de fechas diciembre 2020, agosto 2023 y octubre 2024; Diploma otorgado por SIGES en “Taller control emocional”, junio 2023; Diplomas otorgado por SIGES en “Taller Atención psicológica grupal”, diciembre 2020 y noviembre 2022; Diploma otorgado por SIGES en “Taller de solución de problemas interpersonales”, febrero 2021; y Diploma otorgado por SIGES en “Taller Bajo Umbral”, marzo 2022. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Jimena Soledad Pérez Pinto, en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de libertad condicional del interno invocando como fundamento "El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia del delito, presenta una regular conciencia del mal causado, pues manifiesta reconocimiento del daño a las víctimas, sin embargo se centra en sus propias consecuencias dadas por su situación de reclusión, ni se puede identificar en el postulante que manifieste un rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserci

Texto Completo (Preview)

Gaete Castro, Pedro José Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°231-2025.- La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Francisca Ilabaca Méndez y don José Ilabaca Sáez, abogados, y deducen recurso de amparo en favor del condenado PEDRO JOSÉ GAETE CASTRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó

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