JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MIRTA MAGDALENA PARRA CISTERNA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa de la imputada Mirta Magdalena Parra Cisterna, se ha alzado en contra de la resolución de fecha uno de mayo del presente dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos y lo expuesto por los intervinientes en estrados en relación a la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparece que atendido el estándar procesal requerido en esta etapa, se satisfacen los presupuestos materiales del ilícito atribuido a la encartada, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que pueda realizar la Defensa en el curso del procedimiento. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente las circunstancias del ilícito, la prognosis de pena y la circunstancia de contar la imputada con antecedentes pretéritos por delitos de la misma naturaleza, esta Corte estima que la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento sólo resultan resguardados con la medida cautelar impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Mirta Magdalena Parra Cisterna. Acordada con el voto en contra de la Ministra Gallardo García quien estuvo por revocar la resolución impugnada e imponer a la encartada la medida cautelar propuesta por la Defensa, teniendo especialmente en cuenta para ello la exigua cantidad de droga incautada en su poder, lo que unido a los antecedentes médicos expuestos por la Defensa hace plausible que la sustancia ilícita estuviera destinada para su consumo, debiendo esclarecerse la configuración del ilícito durante la investigación periodo en el cual la imputada puede estar sometida a una medida cautelar de menor intensidad que su privación de liber

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Mirta Magdalena Parra Cisterna. Acordada con el voto en contra de la Ministra Gallardo García quien estuvo por revocar la resolución impugnada e imponer a la encartada la medida cautelar propuesta por la Defensa, teniendo especialmente en cuenta para ello la exigua cantidad de droga incautada en su poder, lo que unido a los antecedentes médicos expuestos por la Defensa hace plausible que la sustancia ilícita estuviera destinada para su consumo, debiendo esclarecerse la configuración del ilícito durante la investigación periodo en el cual la imputada puede estar sometida a una medida cautelar de menor intensidad que su privación de libertad en un recinto penitenciario. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-350-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa de la imputada Mirta Magdalena Parra Cisterna, se ha alzado en contra de la resolución de fecha uno de mayo del presente dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos y lo expuesto por los int

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