JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ ISAIAS ANDRES SILVA PARDO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que por la naturaleza de los delitos indagados, las circunstancias de su comisión, más el estado actual de la causa y dado que se ha señalado en estrados que la víctima dejó la Región del Maule, se infiere que existen otras medidas cautelares de menor intensidad que, de igual forma, aseguran los fines del procedimiento y, en especial, la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de uno de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-5129-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Isaías Andrés Silva Pardo, y, en su lugar se declara que se impone a éste las medidas cautelares del artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal, a saber, la prohibición de salir de la Región del Maule y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y a cualquier lugar en que ésta se encuentre, respectivamente. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-619-2025.

Fallo

se declara que se impone a éste las medidas cautelares del artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal, a saber, la prohibición de salir de la Región del Maule y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y a cualquier lugar en que ésta se encuentre, respectivamente. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-619-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que por la naturaleza de los delitos indagados, las circunstancias de su comisión, más el estado actual de la causa y dado que se ha señalado en estrados que la víctima dejó la Región del Maule, se infiere que existen otra

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