1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

WILHELM/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en autos monitorios sobre precario, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, se dedujo recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la resolución que negó lugar, por ahora, a sus solicitudes de que se denuncie al receptor judicial, don Julio Álamos Idialborde por un delito de desacato y se designe a un receptor ad hoc para la realización de la diligencia de lanzamiento. Segundo: Que el Tribunal rechazó la solicitud del actor en los siguientes términos: “atendido el mérito de ambas causas seguidas ante este Tribunal, a saber, autos rol C-2214-2022 y la presente causa, las cuales presentan decisiones incompatibles en su ejecución una con la otra, no ha lugar por ahora”. Tercero: Que en lo que dice relación con el primer argumento de la judicatura de primera instancia, en torno a posibles decisiones incompatibles, cabe señalar que lo resuelto en la causa Rol C-2215-2022 no tiene real injerencia, habida consideración de la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada en la presente causa. Cuarto: Que, por otro lado, lo resuelto por el tribunal a quo implicaría tener como parte a un tercero, a saber, el receptor judicial, que, de conformidad con la certificación en comento, desatendió lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, extralimitándose en su labor de ministro de fe, lo que hace procedente la solicitud de designación de un receptor ad hoc, sin que existan, en todo caso, antecedentes que permitieren dar lugar a la solicitud de denuncia por un eventual delito de desacato, sin perjuicio de los derechos que puede ejercer el apelante en la sede que corresponda. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras de Puerto Varas, solo en aquella parte que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras de Puerto Varas, solo en aquella parte que negó lugar a la solicitud de nombramiento de un receptor judicial ad hoc para la realización de la diligencia de lanzamiento decretada, y en su lugar se declara que se hace lugar a la referida solicitud. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol N°197-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en autos monitorios sobre precario, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, se dedujo recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la resolución que negó lugar, por ahora, a sus solicitudes de que se denuncie al receptor judicial, don Julio Álamos Idialborde por un delito de d

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