APABLAZA ROJAS LUIS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Luis Apablaza Rojas, funcionario el Instituto de Previsión Social, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-27776-2025, de 04 de marzo de 2025 mediante la cual confirma lo obrado por el Instituto de Seguridad Laboral, y se califica de origen común patología mental, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del artículo 19 N°1,2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 2 de julio 2019, se le diagnostica depresión severa de origen laboral, propósito de un evento ocurrido en el ejercicio de sus funciones con usuaria del Instituto de Previsión Social en el cual este último no tomó las medidas de resguardo necesarias para su protección en calidad de trabajador. El hecho que dio origen a su depresión guarda relación con una usuaria del IPS, quien en el año 2019 entable una infundada denuncia en su contra por “estafa y falsificación de firma”, por lo que se inició una investigación en su contra, y tras 9 meses de tramitación fue sobreseída por fallecimiento de la usuaria. Esto, tuvo un un irremediable efecto negativo en su persona, indica que ha trabajado más de 30 años como funcionario público en IPS, período en el cual nunca ha presentado ningún problema, y rara vez ha presentado licencias médicas. Por todo lo anterior, se ordena por parte del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), un plan de adecuación y mitigación para un eventual retorno a su puesto de trabajo, por lo que a fines del año 2022 luego de un alta prematura, se reintegra a sus labores encontrándose con que se han modificado por parte de la jefa de sucursal, doña Isabel Salas Vegas, las funciones que desempeñaba, desconociéndose por parte del servicio las labores de subrogancia que realizó durante 20 años de jefe de plataforma. Todo lo anterior sin que existiera previo aviso par parte de su empleador. Debido a dicho disentimiento con su jefatura es
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Se sugiere mantener lo obrado por OA Se trata de trabajadora que consulta a mutualidad en 2020 por cuadro considerado como laboral por apelación de SUSESO. Por el que recibió tratamiento Luego se dio de alta en 2021 de la que reclamó, SUSESO consideró adecuada el alta en 2021 en dos ocasiones y en 2023.Solicitó reingreso a la mutualidad en 2023 yen 2024, ambas rechazadas por Mutual. Ahora reclama por rechazo de reingreso de 2024. Los antecedentes han sido ya revisados varias veces, sin relación directa con cuadro laboral. Con largos periodos de reposos tipo 1 y mantención de síntomas a pesar de largo periodo de separación de estresor…” A folio 15 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, el recurso se dirige contra la resolución terminal de la Superintendencia de Seguridad Social, N° R-01-UME-27776-2025, de 04 de marzo de 2025, en tanto la acción de protección fue interpuesta el pasado 3 de abril, con lo que ha de entenderse que ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II. - En cuanto a la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social Seguro: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de prestaciones de salud pertenece al campo de la seguridad social, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que las garantías que se denuncian como vulneradas guardan relación con la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, todas amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III. – En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-27776-2025, de 04 de marzo de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirma lo obrado por el Instituto de Seguridad Laboral y califica de origen común patología mental del actor. Quinto: Que, evacuó informe el Instituto de Seguridad Laboral, indicando que, a raíz de una denuncia en fiscalía de una usuaria por una falta por parte del actor, lo
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Luis Apablaza Rojas, funcionario el Instituto de Previsión Social, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-27776-2025, de 04 de marzo de 2025 mediante la cual confirma lo obrado por el Instituto d
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