MP.C/ JANSCARLOS MARTÍNEZ URREGO.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas decretadas por el tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de mayo de dos mil veinticinco, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la prisión preventiva a Janscarlos Martínez Urrego e impuso las medidas cautelares de firma mensual, arraigo, prohibición de acercarse a la víctima y abandono del hogar en común. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Espina quien estuvo por confirmar con declaración de imponer, además de las decretadas por el tribunal de origen, la cautelar de arresto domiciliario total, en el domicilio que eventualmente señale el imputado. Devuélvase. N° 1492-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1492-2025-Penal Ruc: 2500604215-8 Rit: 2079-2025 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Imputado: JANSCARLOS MARTÍNEZ URREGO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Pena
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