ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además presente que la deuda de autos corresponde a la derivación de un deuda alimentaria lo que hace aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°14.908 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma la resolución apelada dictada el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, suscrita el nueve de mayo del mismo año, que consta a folio 150, por el 3° Juzgado de Familia de...
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Tomás Meléndez por el recurso. Santiago, 8 de mayo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°15 y 16: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además presente que la deuda de autos corresponde a la derivación de un deuda alimentaria lo que ha
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