MP C/MARCIA ALEJANDRINA JEREZ MARTÍNEZ.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines, en especial la necesidad de cautela, se ven suficientemente satisfechos con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, con declaración de que se impone a Marcia Alejandrina Jerez Martínez la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Espina, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva de la imputada por estimar que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación de Jerez Martínez y por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad conforme la letra c) del mismo cuerpo legal, atendida la naturaleza del delito y el bien jurídico protegido. El señor Juez a quo dispondrá lo necesario para hacer cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase. N° 1485-2025-Penal
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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1485-2025-Penal Ruc: 2500308935-8 Rit: 1257-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Imputado: MARCIA ALEJANDRINA JEREZ MARTÍNEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y 5 San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesa
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