CLAUDIO FERNANDO MORAN IBANEZ C/ JOSE GONZALO BAEZA OVALLE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, las alegaciones vertidas por las defensas en estrados no alteran los argumentos dados por el Sr. Juez a quo en la resolución en alzada, teniendo especialmente presente que la incidencia planteada al tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, exige un estándar alto de acreditación para efectos de invocarla, idénticos a una sentencia absolutoria, lo que hace necesario un mayor conocimiento de los antecedentes a fin de establecer o descartar tanto la existencia del hecho objeto de la acción, la eventual responsabilidad que corresponda a los querellados y si aquella subsiste; lo que ratifica el razonamiento de instancia, en el sentido que lo discutido es un asunto de fondo, propio del juicio oral. 2° Que, en cuanto a las alegaciones vertidas respecto de la solicitud de sobreseimiento definitivo, conforme a lo previsto en el articulo 402 del citado código, se comparten por esta Corte las argumentaciones del juez de grado para descartar la concurrencia de los presupuestos que permitan declarar la caducidad de la acción penal privada, lo que motiva el rechazo de los recursos interpuestos. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintitrés de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que determinó rechazar el sobreseimiento definitivo invocado por los querellados Hilda Bernardita Brito Fuentealba y José Gonzalo Baeza Ovalle. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 148-2025. Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintitrés de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que determinó rechazar el sobreseimiento definitivo invocado por los querellados Hilda Bernardita Brito Fuentealba y José Gonzalo Baeza Ovalle. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 148-2025. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, las alegaciones vertidas por las defensas en estrados no alteran los argumentos dados por el Sr. Juez a quo en la resolución en alzada, teniendo especialmente presente que la incidencia planteada al tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, exige un estándar alto de acreditación para ef
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica