SIN INFORMACION

CORDOVA DE KLERK JORGE DANIEL/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario don Jorge Córdova Sanchis, quien interpone acción de amparo en favor de su hijo Jorge Daniel Córdova de Klerk y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado, se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y padece de esquizofrenia, por lo que requiere medicación inyectable, la que no estaría recibiendo. Solicita con urgencia que se aplique el tratamiento y sea trasladado al Hospital del Salvador o a un Centro Psiquiátrico a fin de ser debidamente tratado. A folio 4 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que el 29 de abril de 2025, el amparado fue evaluado Hospital Penitenciario de Valparaíso por Enfermera Romina Jaramillo, quien registra en Informe de Salud "Lúcido, orientado temporoespacialmente. Buenas condiciones generales. No refiere enfermedades crónicas ni alergias. Antecedentes psiquiátricos: refiere no tratarse hace casi un año su Esquizofrenia. Refiere solo tratarse con comprimidos, no con inyecciones. Solicita atención por médico del Hospital del Salvador. A folio 10 evacua informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien refiere que el amparado se encuentra actualmente en el módulo 111, imputado por el Juzgado de Garantía de Quilpué por el delito de robo con intimidación, registrando un alto compromiso delictual y 3 faltas al régimen interno. Refiere que el Hospital del Salvador informa que el actor ha sido diagnosticado debido a distintas patologías psiquiátricas con sus respectivos medicamentos. Añade que Gendarmería de Chile no cuenta con profesionales psiquiatras para atender o evaluar a usuarios. A folio 11 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se solicita la aplicación de medicación inyectable al amparado debido a sus problemas psiquiátricos y sea trasladado a un centro psiquiátrico para su tratamiento. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el amparado fue evaluado el 29 de abril pasado por una enfermera en el Hospital Penitenciario de Valparaíso, informando que se encontraba lúcido, orientado en tiempo y espacio, en buenas condiciones generales, a quien el interno manifiesta que no se ha tratado desde hace casi un año su esquizofrenia y solicita atención por médico del Hospital del Salvador. El Director Regional de Gendarmería de Chile da cuenta que el Hospital del Salvador informa que el actor ha sido diagnosticado de distintas patologías psiquiátricas con prescripción de medicamentos, no contando Gendarmería con un profesional del área de psiquiátrica que pueda evaluarlo, anexando un informe médico emitido por el doctor don Carlos Graf Fernández de 22 de mayo de 2020, que indica que el amparado fue atendido de forma intermitente desde el 12 de diciembre de 2017, por un trastorno de dependencia a la marihuana, alcohol y pasta base, hasta el 31 de enero de 2018 en que el paciente dejó de asistir al referido establecimiento hospitalario. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el amparado padecería en la actualidad patologías de carácter mental, lo que es necesario se determine por un médico del área de psiquiatría para los efectos, eventualmente, de seguir un tratamiento farmacológico u otros, razón por la cual se acoge la presente acción a fin de resguardar su salud y seguridad individual.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Daniel Córdova de Klerk y, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile gestionar una evaluación psiquiátrica para el amparado en el Hospital del Salvador, a la brevedad, para los fines antes señalados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1249-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario don Jorge Córdova Sanchis, quien interpone acción de amparo en favor de su hijo Jorge Daniel Córdova de Klerk y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado, se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y padece de esquizofrenia, po

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