SIN INFORMACION

AVILA ACEVEDO YERKO ANDRES /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública, en representación de don Yerko Andrés Ávila Acevedo, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que su representado cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, cuya ejecución se inició el 24 de julio de 2021, con fecha estimada de término el 25 de julio de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido para postular a la libertad condicional el 25 de noviembre de 2024. Sostiene que el amparado ha mantenido una calificación de conducta “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación, y que satisface los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. No obstante ello, su solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional mediante resolución fundada, lo que estima contrario al ordenamiento jurídico, al no haberse ponderado adecuadamente los antecedentes favorables de su representado. Solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene su libertad condicional. A folio 4, evacúa informe doña Nancy Bluck Bahamondes, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien remite copia de la resolución impugnada N° 289-2025 / L.C., de fecha 9 de abril de 2025, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Señala que, tras el análisis del informe psicosocial previsto en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2020, se estimó que el postulante no reúne condiciones para un cumplimiento en libertad, por cuanto no registra beneficios intrapenitenciarios qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que éste no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, se encuentra en estado de contemplación y mantiene factores de riesgo activos, con recomendación expresa de Gendarmería para continuar su intervención intramuros. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don Yerko Andrés Ávila Acevedo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: Primero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no implica que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes favorables incorporados al efecto, especialmente aquellos que dan cuenta de un proceso progresivo de reinserción. Segundo: Que, si bien el informe psicosocial considera que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios y presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, también reconoce que se encuentra en etapa de contemplación, lo que implica un inicio de problematización de su conducta, y que ha mantenido de forma sostenida una calificación de conducta “muy buena” durante los seis bimestres previos, denotando un adecuado ajuste al régimen interno. Tercero: Que, además, consta que el amparado ha sido incorporado desde abril de 2024 al Programa para Privados de Libertad, cuenta con un plan de intervención individual orientado al abordaje de factor

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública, en representación de don Yerko Andrés Ávila Acevedo, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente

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