ALLENDE CASTRO LEONARDO PEDRO JULIO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública, en representación de don Leonardo Pedro Julio Allende Castro, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que su representado cumple condena por el delito de robo de vehículo motorizado, a la pena de 541 días de presidio, cuya ejecución se inició el 2 de abril de 2024, con fecha estimada de término el 15 de junio de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido para postular a la libertad condicional el 18 de septiembre de 2024. Indica que el amparado ha mantenido calificación de conducta “muy buena” durante los bimestres previos a su postulación y que satisface todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, incluyendo el informe psicosocial de Gendarmería. No obstante, su solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, pese a los antecedentes que demuestran avances en su proceso de reinserción social. Solicita se acoja el presente recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, concediendo al amparado el beneficio de libertad condicional, al cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente. A folio 4, evacúa informe doña Nancy Bluck Bahamondes, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien remite copia de la resolución impugnada, emitida mediante Ordinario N° 261-2025/L.C., de fecha 9 de abril de 2025, en virtud de la cual se rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado. Expone que, conforme al informe psicosocial previsto en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2020, el cual resultó desfavorable, se const
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto resguardar la libertad personal y seguridad individual cuando estas se vean afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios de autoridad pública o privada. Segundo: Que en la especie se impugna la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2025, que rechazó la postulación de don Leonardo Pedro Julio Allende Castro al beneficio de libertad condicional, no obstante encontrarse cumplido el tiempo mínimo requerido para optar a dicho beneficio conforme al artículo 4 del Decreto Ley N° 321, esto es, a contar del 18 de septiembre de 2024, según lo informado por Gendarmería de Chile. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado cumple una condena de 541 días, iniciada el 2 de abril de 2024, con fecha estimada de término el 15 de junio de 2025. Así, al momento de la decisión de la Comisión, restaban menos de tres meses para el cumplimiento total de su pena y, a la fecha de dictación de esta sentencia, resta menos de un mes para la extinción total de la condena, hallándose el interno en la fase final del proceso de ejecución penal. Cuarto: Que, si bien el informe psicosocial evacuado por Gendarmería resulta desfavorable, consignando un riesgo general de reincidencia calificado como alto y un compromiso delictual medio, también se indica que el interno mantiene una calificación conductual de “muy buena” y que cumple con la totalidad de los requisitos formales y temporales exigidos por la normativa vigente, sin antecedentes de nuevos, hechos delictivos o conductas de riesgo durante su actual cumplimiento. Quinto: Que, en consecuencia, se estima que la decisión de la Comisión recurrida, en las circunstancias señaladas, devino en ilegal, toda vez que se apartó de los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver, privando ilegítimamente del derecho a la libertad personal del amparado, lo que torna procedente el acogimiento del presente arbitrio constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, se acoge la acción de amparo deducido en favor de don Leonardo Pedro Julio Allende Castro, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 9 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, concediéndose al amparado el beneficio de libertad condicional, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo en consideración que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así, no se puede soslayar que el referido documento advierte que el interno no tiene beneficios intrapenitenciarios, presenta riesgo de reincidencia alto y se encuentra en estado pre-contemplativo. Se da orden de libertad inmediata para el amparado Leonardo Pedro Julio Allende Castro, si no estuviera privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese y archívense los antec
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública, en representación de don Leonardo Pedro Julio Allende Castro, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional corresp
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