SIN INFORMACION

ARANCIBIA RIVERA CARLOS ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública, en representación de don Carlos Andrés Arancibia Rivera, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que su representado cumple condena por los delitos de receptación y robo en lugar habitado, a las penas de tres años y un día, más sesenta y un días de presidio, cuya ejecución inició el 21 de marzo de 2023, con fecha estimada de término el 29 de marzo de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido para postular a la libertad condicional el 9 de marzo de 2025. Indica que el amparado ha mantenido calificación de conducta “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación y que satisface todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, incluyendo el informe psicosocial de Gendarmería. No obstante, su solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, sin que se haya acreditado la inexistencia de avances en su proceso de reinserción social, y fundando su negativa en consideraciones que excederían los parámetros legales. Solicita se acoja el presente recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, concediendo al amparado el beneficio de libertad condicional, al cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. A folio 4, evacúa informe doña Nancy Bluck Bahamondes, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien remite copia de la resolución impugnada, emitida mediante Ordinario N° 273-2025/L.C., de fecha nueve de abril de 2025, en virtud de la cual se rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional de don Carlos An

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. De dicho informe, se desprende que es desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, dando cuenta que éste no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, mantiene un compromiso delictual medio, persisten diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, encontrándose en etapa inicial de su plan de intervención, con sugerencia de Gendarmería de fortalecer dichas áreas antes de una reinserción en el medio libre. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don Carlos Andrés Arancibia Rivera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: Primero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. Segundo: Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno ha mantenido conducta intachable en los últimos seis bimestres, calificada como “muy buena”, y que se encuentra actualmente participando en el Programa de Reinserción Social desde agosto de 2024, con un plan de intervención en ejecución, lo que da cuenta de progresos sostenidos en su proceso de reinserción. Además, el cumplimiento de los requisitos formales y temporales exigidos por la ley se encuentra acreditado y no se advierte fundamento técnico suficiente para descartar su viabilidad en el medio libre. Tercero: Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública, en representación de don Carlos Andrés Arancibia Rivera, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica