JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

EN FAVOR DE ANA MARMOLEJO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2025 comparece Fernando Cortés Salas, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación de la amparada doña Ana María Marmolejo Lobos, imputada en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, RIT 7931-2024, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 29 de abril del 2025, pronunciada por el Sr. Juez de Garantía don Mauricio Silva Vásquez, quien mantuvo la prisión preventiva de la actora. Señala que en dicha audiencia se lleva a efecto audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representada, quien se encuentra privada de libertad desde el día 28 de febrero de 2025, día en el que fue formalizada en conjunto con 3 imputados más, atribuyéndole el Ministerio Publico participación a título de autor en los delitos de Asociación delictual, cohecho agravado y otorgamiento indebido de licencia de conducir. Precisa que en la audiencia en cuestión la defensa revisó delito por delito, acreditando que, en casi 2200 hojas de carpeta investigativa, no existe ni un solo medio de prueba que haga presumir de manera fundada que su representada es autor de los delitos imputados. Explica que, respecto del delito de asociación delictual, se acreditó que resulta dudosa la participación de mi representada, pues ella misma reprocha a su jefatura, incluso por escrito, que los actos que ejecutan no son correctos, siendo duramente reprendida por su jefe directo, según señala un testigo e imputado en esta causa. En relación a los 4 delitos de cohecho agravado, no niega dos transferencias electrónicas y dos compras de viajes que uno de los imputados realiza a su representada, sin embargo, la defensa puede acreditar las transferencias y justificarlas, siendo el Ministerio Público quien deberá lograr acreditar que ello corresponde a repartición de ganancias. Finalmente, respecto de los 29 delitos de otorgamiento indebido de licencias de conducir, se ha señalado que es imposible que su representada, qu

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho para descartar los argumentos de la Defensa, que cuestionaron tanto la letra b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Señala que la mencionada resolución no se ajusta a la ley, puesto que es carente de fundamentación y a su vez, existe una infracción al principio de inexcusabilidad. En cuanto a la a la falta de fundamentación que se alega, indica que la resolución no expone los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan o justifican la decisión de decretar la prisión preventiva, existiendo una evidente falta de exposición y falta de justificación de los motivos que llevan a adoptar la decisión de mantener la medida cautelar de prisión preventiva, infringiendo los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Por otro lado, indica que la resolución objeto de la presente acción constitucional no se pronuncia ni se hace cargo de las alegaciones planteadas por esta Defensa en el debate de la medida cautelar de prisión preventiva, vulnerando el principio de inexcusabilidad. Luego, sostiene que la resolución es arbitraria al argumentar para la necesidad de cautela, con fines distintos a los autorizados por nuestro ordenamiento jurídico integrado por las normas internacionales de DDHH. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la inmediata libertad de mi representada. A folio 3, con fecha 7 de mayo de 2025 se evacuó informe por el Juez Mauricio Silva Vázquez del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien luego de dar cuenta del historial de la causa, indica que el 29 de abril del año 2025, se llevó a efecto audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva de la amparada. Señala que la defensa solicitó se modificara la cautelar de prisión preventiva por un arresto domiciliario o se mutara la causal por peligro de fuga y fijar una caución, por cuanto a su juicio, no existen antecedentes que acrediten la participación de su representada en los delitos que se le achacan, que ella declara, aporta antecedentes a la investigación, hace valer en audiencia un informe social, que le beneficia la irreprochable conducta anterior, probablemente pueda configurarse una atenuante de colaboración sustancial. Añade que el Ministerio Público se opuso a lo pedido por la defensa, pide se mantenga la cautelar en los mismos términos, ya que señaló que la imputada se encuentra formalizada por 34 ilícitos, que como elemento nuevo de lo planteado en su oportunidad, se menciona que la imputada niega todos los antecedentes, por lo que no puede acreditarse alguna causal modificatoria de responsabilidad penal, que la pena que arriesga es de crimen, que el informe social ninguna relación tiene con el ilícito y participación de la imputada, que se mantiene la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, por la gravedad de la pena, el número de delitos, el carácter de una agrupación en que participa. Adiciona que la querellante que rep

Fallo

Por tanto, la acción constitucional del artículo 21 del texto constitucional sólo permitirá revisar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco del proceso penal, cuando se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, estándar que claramente no se cumple en el presente caso. Quinto: Que, en efecto, cabe descartar la ilegalidad de la resolución impugnada tanto por razones de forma como de fondo. En cuanto a lo primero, cabe precisar que la resolución impugnada fue dictada con fecha 29 de abril de 2025, en el marco de una audiencia de revisión de medida cautelar, con la asistencia de todos los intervinientes y en la que se resolvió mantener la prisión preventiva decretada en el mes de febrero de este año, confirmada por esta Corte, todo lo cual da cuenta de la existencia de un proceso previo legalmente tramitado. A lo anterior cabe agregar que la parte recurrente no ha alegado algún entorpecimiento que le haya impedido deducir el recurso de apelación dentro del plazo legal, conforme lo permite el artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que no se advierte cuál sería la justificación procesal para interponer el recurso de amparo y no el de apelación, dado que, tal como se dijo, es este último recurso el propio que la legislación contempla para revisar la legalidad de las m

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2025 comparece Fernando Cortés Salas, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación de la amparada doña Ana María Marmolejo Lobos, imputada en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, RIT 7931-2024, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 29 de abril del 2025,

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