FISCO DE CHILE - CONSEJO DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile y de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ambos con domicilio en Agustinas 1225, Piso 4º, comuna y ciudad de Santiago interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la decisión de amparo rol C7014-23, acordado por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1.473 de 21 de octubre de 2024, que acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido por Mauricio Aguilera López, ordenando al Ministerio de Bienes Nacionales a “entregar al solicitante información en formato polígono shapefile o kmz., de los terrenos fiscales de Chile por región, excluyendo las áreas silvestres protegidas disponibles en el sitio electrónico www.castastro.cl, sin que sea necesario identificar la figura de tenencia, uso o destinación de éstos”, actuación que considera ilegal, por lo que solicita se deje sin efecto aquella decisión porque la información ordenada entregar es parcialmente secreta o reservada. Funda su pretensión en que mediante requerimiento de información el pasado 12 de junio, el señor Aguilera López solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales lo siguiente: “Por medio de la presente requiero la información de los terrenos fiscales de Chile por región, excluyendo las áreas silvestres protegidas disponibles ya en www.castastro.cl, en formato polígono shapefile o kmz. El objetivo es identificar por cada región: 1) áreas silvestres protegidas (ya en el sitio catastro), 2) terrenos fiscales (no disponibles en catastro de manera agregada por regiones), y 3) terrenos privados (por defecto). No es el objetivo tener la información con información de cada polígono, sino que estén en propiedad de Bienes Nacionales, independiente de la figura de tenencia o destinación de estos”. Indica que el 27 de junio de 2024 la Subsecretaría de Bienes Nacionales respondió ese requerimiento de información mediante c
Fundamentos
considerando que este Consejo no pudo acceder a la información correspondiente al mes de abril”, respondiendo el Servicio que la información se encuentra disponible y actualizada a julio de 2024, tal como se aprecia en las siguientes imágenes que grafican el proceso para llegar a la información (...)”, tras lo cual el Consejo solicitó al peticionario señor Aguilera manifestar su conformidad o no respecto de la información remitida. Asevera que éste expresó su disconformidad frente a la información corregida y enviada, señalando que se insiste en omitir intencionalmente la entrega de la información requerida. Manifiesta que en razón de lo anterior se admitió a tramitación el amparo del señor Aguilera, confiriéndole al Ministerio de Bienes Nacionales la oportunidad para formular observaciones y descargos, informando en lo pertinente que las plataformas disponibles vía transparencia activa son https://idembn.bienes.cl/idembn/catalog/1/Propiedad%20Fiscal%20 administrada para acceder a la información de la propiedad fiscal administrada y https://www.catastro.mbienes.gob.cl - versión ciudadana, que contiene el listado de las inscripciones de dominio a nivel fiscal y documentos afines, esta última actualizada al mes de julio de 2024 y de libre acceso, pues su publicidad no perjudica el debido cumplimiento de las funciones propias del Servicio. Agrega que se hizo presente a la recurrida que en la plataforma de Catastro se resguarda la información referente a inmuebles fiscales destinados a Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, cuya publicación, comunicación o conocimiento podría afectar a la seguridad de la Nación, así como también, a personas naturales en virtud de la Ley N°19.628, sobre Protección a la Vida Privada, además que respecto a la información de terrenos no se cuenta con registro de aquello y se comunicó que el señor Aguilera formuló un segundo requerimiento de información, donde reitera lo solicitado previamente, sin embargo, da cuenta que pudo acceder a la información disponible en uno de los canales informados (Geo portal de la IDE-MBN), donde afirma que no requiere información fiscal administrada por terceros, ni la clasificada como Área Silvestre Protegida (SNASPE), sino la propiedad fiscal en administración de esa Secretaría de Estado o también llamada propiedad fiscal sin un acto administrativo vigente, cuya entrega parcial de información se concretó por Oficio GABS. N°717/2024 de 12 de agosto de 2024, donde se denegó el acceso a la información referida a los polígonos de superficie de propiedad fiscal de cada región en formato SHP, KMZ, JSON, GPK, en virtud de las causales de secreto o reserva dispuestas en el artículo 21 N°1 letras a) y b) y N°3 de la Ley de Transparencia, indicando la afectación de los bienes jurídicos protegidos por las referidas causales. Sostiene que en la especie la información requerida se encuentra dentro de las hipótesis de reserva o secreto conforme a los numerales 3 y 5 del articulo 21 de la Ley N°20.2
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se acoge la reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile y, en particular, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales y, en consecuencia, se deja sin efecto la Decisión de Amparo Rol C7014-24, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia el 21 de octubre de 2024. Regístrese y archívese. N° 735-2024 Contenciosa Administrativa. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile y de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ambos con domicilio en Agustinas 1225, Piso 4º, comuna y ciudad de Santiago interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la decisión d
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