SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/YÁÑEZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2025, comparecen, don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, abogado, domiciliado en Avenida General Baquedano N°806, oficina 101, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, en representación de doña Yanet Eliana Bustamante Barría, agricultora, con domicilio en Lote La Engorda A, sector Las Malvinas, Puerto Sánchez, comuna de Río Ibáñez, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de doña Bernardita del Carmen Yáñez Ruiz, desconoce ocupación, con domicilio en Calle 10 de julio N°157, sector Bahía Murta, comuna de Río Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre de camino, impidiendo el ingreso del recurrente a su propiedad a través del camino público, vulnerándose las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 y 21, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva ordenar: “a la recurrida y sus trabajadores que se permita recuperar el acceso al camino público, destruyendo o retirando los materiales que bloquean la ruta correspondiente, a fin de restablecer el imperio del derecho, frente a un acto arbitrario e ilegal que priva a la recurrente de su legítimo ejercicio de sus derechos e intereses, con costas.” (SIC) Con fecha 14 de febrero de 2025, se declaró admisible el recurso deducido y se ordenó pedir informe a la recurrida. Con fecha 26 de marzo de 2025, y habiendo transcurrido el término concedido para que la recurrida, doña Bernardita del Carmen Yáñez Ruiz, informara respecto del recurso de protección deducido en su contra, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 29 de abril de 2025, se ordenó traer los autos en relación y, con fecha 2 de mayo de 2025, se llevó a efecto la vista de la causa, alegando en favor del recurso, el abogado don Gonzalo Aránguiz Valenzuela, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su acción señalando que es propietaria de un inmueble rústico, según consta en inscripción de dominio de fojas 6.283 N°3.149 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2021, denominado Lote La Engorda A, ubicado en Puerto Sánchez, comuna de Río Ibáñez, cuyos deslindes se detallan en el libelo. Por otra parte, indica que la recurrida, doña Bernardita del Carmen Yáñez Ruiz es dueña del inmueble correspondiente al Lote UNO F GUIÓN UNO, ubicado en el lugar denominado Malvinas, comuna de Río Ibáñez, según consta la inscripción de dominio de fojas 3.716 N°1.808 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2023. Refiere que, el predio del cual es dueña, anteriormente fue de su padre, quien en el año 1992, compró de palabra al dueño de esa época, de apellido Muñoz, parte del terreno del que ahora es dueña la recurrida, pagándole una vaca parida, con el objeto de disponer de una salida al camino principal, camino que fue abriendo paso desde el predio de la recurrente pasando por el predio del Sr. Muñoz, para posteriormente construir un puente para cruzar por el curso de agua conocido como Arroyo Montenegro, por lo que el acceso consta desde hace 30 años aproximadamente, incluido el puente ya mencionado que fue incluso reconstruido, añadiendo que no existe otro camino de acceso a los predios, por lo cual le causa un grave perjuicio que se niegue unilateralmente el único acceso que conecta al camino principal. En cuanto al acto impugnado, indica que la recurrida se encuentra en construcción de un futuro galpón, el que será situado en medio del camino histórico de autos, por cuanto el paso se encuentra obstaculizado por la presencia de diversos trabajadores que descargan materiales y estacionan sus vehículos en dicho camino, todo lo cual obstruye absolutamente el tránsito de la única vía de comunicación presente en el sector hacia el camino público de Puerto Sánchez a Bahía Murta. Manifiesta que, tal situación se ha reiterado constantemente, sin embargo, el día 12 de febrero del presente año, se tornó insostenible, desde que los trabajadores se han negado a dejar el camino histórico, agregando que al tomar contacto con la recurrida, ésta derechamente desconoció la existencia de dicho camino público, señalando que el camino pertenecía al inmueble de su propiedad. Agrega que, el día 2 de febrero del presente, la madre de la recurrente, doña Alfita Luz Barría Ojeda, sufrió un accidente cardíaco, y tuvo que ser trasladada de urgencia hasta la posta de rural de Puerto Sánchez, donde fue derivada de urgencia vía aérea al Hospital de Coyhaique, sin embargo, en dicho momento, el camino aún no se encontraba bloqueado, por lo que dicho evento no terminó en desgracia, igualmente, indica que su padre tiene diagnóstico de cáncer de próstata metastásico, quien eventualmente puede ser trasladado de urgencia, siendo necesaria la utilización del camino

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, en representación de doña Yanet Eliana Bustamante Barría, en contra de doña Bernardita del Carmen Yáñez Ruiz, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 56-2025. (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2025, comparecen, don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, abogado, domiciliado en Avenida General Baquedano N°806, oficina 101, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, en representación de doña Yanet Eliana Bustamante Barría, agricultora, con domicilio en Lote La Engorda A, sector Las Malvinas, Puerto Sánchez, comuna d

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