C/ CARLOS PATRICIO ESQUIVEL RAMIREZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, si bien la defensa letrada del imputado ha cuestionado en audiencia la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del ilícito por el cual se encuentra formalizado su representado, no es menos cierto que los antecedentes expuestos por los intervinientes, en este estadio procesal, permiten justificar la existencia del delito de robo en lugar no habitado atribuido, pues de ellos se desprenden conductas configurativas de dicho ilícito, en el grado de desarrollo propuesto por el ente persecutor, a saber, consumado, por cuanto las especies que fueron sustraídas salieron de la esfera de resguardo del dueño, lo que admite desechar la proposición de la defensa a ese respecto. A su turno, en cuanto a la letra b) de la referida disposición, la misma información permite, por ahora, presumir fundadamente su participación. 2.- Que, finalmente, en lo que respecta a la necesidad de cautela, compartiendo estos sentenciadores los argumentos vertidos por la jueza a quo en la resolución que por esta vía se revisa, se estima que los fines del procedimiento no se satisfacen con una medida distinta, por lo que la prisión preventiva decretada por peligro de figa resulta proporcional a los hechos objeto de la formalización. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de treinta de abril de dos mil veinticinco, por la Jueza de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Patricio Esquivel Ramírez, por peligro de fuga. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular señor Espinosa, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, al estimar que los antecedentes allegados sólo darían cuenta, por ahora, de un delito de apropiación en etapa de tentativa, cometido en un lugar no habitado, circunstancia que torna desproporcionada la pri
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de treinta de abril de dos mil veinticinco, por la Jueza de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Patricio Esquivel Ramírez, por peligro de fuga. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular señor Espinosa, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, al estimar que los antecedentes allegados sólo darían cuenta, por ahora, de un delito de apropiación en etapa de tentativa, cometido en un lugar no habitado, circunstancia que torna desproporcionada la prisión preventiva decretada, aun en la hipótesis de peligro de fuga, atendida la prognosis de pena aplicable a dichos hechos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°371-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 9:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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