19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple. 2) Que, a mayor abundamiento, en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución. Es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. Así las cosas, atendido que la resolución apelada deniega una solicitud de certificación solicitada por la parte ejecutante, no es posible estimar de modo alguno que dicha decisión causa un agravio a la parte ejecutada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°12), en contra de la resolución de once del mismo mes y año (folio N°11). Regístrese y devuélvase. N°Civil-4871-2025.jzc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°12), en contra de la resolución de once del mismo mes y año (folio N°11). Regístrese y devuélvase. N°Civil-4871-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°8: por recibidos los antecedentes del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocut

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