SIN INFORMACION

HUENTEO/SLEP AYSEN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°60-2025, en lo principal de la presentación de fecha 21 de febrero de 2025, doña SAVIA DEL TRÁNSITO HUENTEO HERRERA, empresaria, domiciliada para estos efectos en calle Circunvalación Oriente Poniente N°1538, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (en adelante SLEP), representada legalmente por su Director Ejecutivo, cargo actualmente ocupado por don Sebastián González Rogers, ambos domiciliados para estos efectos en calle José de Moraleda N°437, comuna de Coyhaique, región de Aysén, por vulnerar de forma ilegal y arbitraria las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, 3, 21 y 22, de la Constitución Política de la República; pidiendo, en definitiva: “a) Que, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°101-2025 de fecha 21 de enero de 2025 dictada por el SLEP, debiendo el SLEP dictar en su reemplazo una aquella ajustada a derecho, sin arbitrariedades e ilegalidades, en forma inmediata o en la forma y plazo que determine S.S. Iltma. b) En subsidio, se ordena dejar sin efecto únicamente el Resuelvo N°4 de la Resolución Exenta N°101-2025 de fecha 21 de enero de 2025, en forma inmediata o en la forma y plazo que determine S.S. Iltma. c) Que, S.S. Iltma. adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. d) Que, se condene a los recurrida al pago de las costas de la presente causa.” (SIC). Con fecha 7 de marzo de 2025, don Cristian Alonso Porzio Sandoval, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, informó el presente recurso de protección. El 29 de abril del año 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 2 de mayo de 2025, se procedió a la vista de la causa, presentándose a alegar en favor de la parte recurrida, únicamente, el abogado don Cristian Porzio Sandoval, tras lo cual quedó la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ha fundamentado su recurso en que la recurrida aplicó indebida, arbitraria e ilegalmente una sanción administrativa, emanada de una regulación que no se encontraba vigente a la época de la adjudicación del Convenio de Suministro respecto de su persona, razón por la cual esa sanción administrativa no podía ser utilizada por el SLEP, esto es, aplicó una sanción administrativa en su perjuicio emanada de una regulación que no era parte del Convenio de Suministro a la época de su adjudicación. Precisa que la sanción administrativa se aplicó con infracción al principio de irretroactividad de la ley sancionatoria, desde que, al momento del supuesto incumplimiento, no se encontraba vigente la regulación administrativa que disponía la sanción administrativa. Aclara que la referida actuación se encuentra contenida en el Resuelvo N°4 de la Resolución Exenta N°101-2025, de fecha 21 de enero de 2025, por la cual se ordenó informar determinadas sanciones impuestas a su persona en el Sistema de Información de la Plataforma Licitaciones Públicas – Mercado Público. Añade que el problema es que los artículos 135 y siguientes del Decreto N°661/2024 -y que regulan lo establecido en el Resuelvo N°4 de la Resolución Exenta N°101-2025, de fecha 21 de enero de 2025–, entraron en vigencia recién el día 12 de diciembre de 2024, esto es, dicha regulación empezó a regir en forma posterior a la adjudicación del Convenio de Suministro–adjudicado por resolución del SLEP en mayo de 2024 – y, en consecuencia, no era parte del contrato suscrito entre el SLEP y la recurrente, razón por la cual no podía ser aplicado en su contra pues simplemente no formaba parte del contrato, al no haber estado vigente a dicha época. Indica que, en suma, los artículos 135 y siguientes del Decreto N°661/2024, para todos los efectos, no eran aplicables –como si no existieran– si sólo se atiende al hecho que dicha regulación no estaba vigente ni a la época de adjudicación del Convenio de Suministro ni a la época de comisión de los supuestos incumplimientos detectados por el SLEP. Señala, por otra parte, que previo a la entrada en vigencia del Decreto N°661/2024 (es decir, antes del 12 de diciembre de 2024), se encontraba vigente el Decreto Supremo N°250/2004, que contenía el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en él no existía la regulación invocada en el Resuelvo N°4 de la Resolución Exenta N°101-2025, de fecha 21 de enero de 2025, ni ninguna de las sanciones, una de las cuales se impuso en el caso actual. Precisa que el acto ilegal y arbitrario denunciado vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, contenida en los números 2 y 3 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por cuanto El SLEP, al dictar la Resolución Exenta N°101-2025, de fecha 21 de enero de 2025, sancionó ad

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Savia del Tránsito Huenteo Herrera, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°: 60-2025.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°60-2025, en lo principal de la presentación de fecha 21 de febrero de 2025, doña SAVIA DEL TRÁNSITO HUENTEO HERRERA, empresaria, domiciliada para estos efectos en calle Circunvalación Oriente Poniente N°1538, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pú

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