MP/ CORTES ZULETA GUSTAVO SEBASTIAN
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el Sr. Juez A Quo resuelve aplicar la hipótesis del artículo 27 de la Ley 18.216, sin que, a juicio de esta corte, se den las hipótesis para el quebrantamiento establecido en la norma, pues respecto a la causa Rit 2988-2023, los hechos ocurrieron con anterioridad a la fecha de la sentencia, y respecto de la segunda, Rit 684-2024 la hipótesis es que no es un crimen o simple delito como mandata la norma, por lo tanto, resulta improcedente decretar el quebrantamiento. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la defensa no ha justificado los incumplimientos que el condenado cometió respecto a la pena sustitutiva, los que se extienden por cuatro meses, estimando estos sentenciadores que aquello constituye incumplimientos graves y reiterados, que de acuerdo al artículo 25 de la Ley 18.126 permite reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. Por lo que, atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos juzgadores que el condenado ha incumplido de forma grave y reiterada su pena sustitutiva, según se aprecia de los informes del C.R.S. de Ovalle allegados en la carpeta digital de primera instancia, y sin haberse dado justificación de ello, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.216 y artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, que dejó sin efecto la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena al sentenciado por quebrantamiento, y en su lugar,
Fallo
se declara que el condenado incumplió de forma reiterada y grave su pena sustitutiva, por lo que se reemplazará ésta por una de mayor intensidad, consistente en la reclusión parcial nocturna penitenciaria en el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio del condenado, por el resto que le queda por cumplir de su pena. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°330-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:04 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e
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