/GUZMÁN -(LTE)-
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Por resolución de 28 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de letras de Colina, en la causa Rol N° C-3492-2020, procedimiento concursal de liquidación simplificada, respecto de Armando Joaquín Guzmán Muñoz, se rechazaron las objeciones planteadas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento por encontrarse estas subsanadas y acreditadas con la documentación acompañada a estos autos y en consecuencia se tuvo por aprobada la cuenta final de administración, rendida en el folio 55. 2°) Contra esa resolución, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, dedujo recurso de apelación, subsidiario de una reposición que se declaró improcedente, en la cual solicitó enmendarla conforme a derecho, eliminando la parte que indica “...y no habiéndose insistido en las objeciones como mandata la ley N° 20.720, en su artículo 52”, por no resultar aplicable en la tramitación de las objeciones de un procedimiento concursal de liquidación simplificada. 3°) Cabe hacer presente que la Superintendencia recurrente ha objetado -incluyendo la reposición- en cuatro oportunidades la Cuenta Final de Administración de la Liquidadora, quien se ha allanado a las observaciones, efectuando las correcciones y presentando cada vez una nueva Cuenta Final, adjuntando la documentación pertinente. Cabe tener presente que, en relación con la última objeción, que motiva la reposición y apelación subsidiaria de la entidad recurrente, uno de los reparos de la Superintendencia radica en una diferencia a rendir de $ 265.- (doscientos sesenta y cinco pesos), cuyo comprobante se adjunta por la Liquidadora, unido a que la otra observación fue también subsanada, mediante el comprobante de ingreso por $ 76.534.- en la entidad bancaria. 4°) Sin perjuicio de lo anterior, que bastaría para confirmar la resolución apelada, el recurso de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento carece de peticiones concretas, unido a que la resolución impugnada no ca
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo principal.” Sin embargo, habida cuenta que en la reposición no formuló la recurrente una petición concreta a esta Corte, en el sentido de dotar de contenido una decisión en sentido opuesto y, así, otorgarle competencia a este Tribunal de Alzada para emitir un pronunciamiento sobre la resolución impugnada, la apelación tampoco contiene una petición concreta -toda vez que se limita a reiterar los “fundamentos de hecho y de derecho” de la reposición- razón por lo que la apelación no cumple con el mandato legal del artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie. 6°) Por otra parte, la apelación no causa agravio a esa parte, ya que de lo petitorio se desprende que lo único apelado -siguiendo la reposición- es la eliminación de una frase contenida en el fundamento de la resolución, la cual no influye en lo resolutivo, ya que esa preocupación de la Superintendencia pudo ser más bien motivo de un recurso de aclaración o enmienda, toda vez que, como ya se indicó, la recurrente nunca propuso expresamente una decisión en contrario.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo previsto en los artículos 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y artículo 281 de la Ley N° 20.720, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa Rol N° C-3492-2020, liquidación voluntaria de Armando Guzmán Muñoz. Comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-10865-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y por la abogada integrante señora Claudia Candiani Vidal. No firma la abogada integrante señora Candiani por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Por resolución de 28 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de letras de Colina, en la causa Rol N° C-3492-2020, procedimiento concursal de liquidación simplificada, respecto de Armando Joaquín Guzmán Muñoz, se rechazaron las objeciones planteadas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimie
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