SIN INFORMACION

GOMEZ CACERES NICOLE ADELAIDA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Nicole Adelaida Gómez Cáceres, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Pascuala Ramírez Bastías N°362, comuna de Peñaflor, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-179174-2024 de 19 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°100666846-8 y 103154191-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 05 de abril de 2024 al 03 de julio de 2024, por reposo no justificado. Refiere que las licencias médicas fueron rechazadas porque la recurrente no presenta antecedentes médicos que justifiquen prolongación y rol terapéutico de la licencia médica, cursando 1138 días de reposo laboral. Añade que la usuaria presentó recurso de reposición ante aquella decisión, el que fue desestimado por cuanto se aportaron los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Luego afirma que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Resolución Exenta de 19 de noviembre de 2024, rechazó el reclamo de la usuaria por cuanto concluyó que “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 100666846-8, 103154191-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes méd

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°23711-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Nicole Adelaida Gómez Cáceres, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Pascuala Ramírez Bastías N°362, comuna de Peñaflor, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Com

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