C.A. de San Miguel

SIMON ALEXIS HERNÁNDEZ RAMIREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

139938-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que, la Comisión de Libertad Condicional en sesión extraordinaria convocada al efecto, decidió revocar el beneficio de libertad condicional del amparado, atendido que el Centro de Apoyo para la Integración Social de Puente Alto informó que el usuario no asistió a su intervención individual el día 2 de agosto de 2022 y a la fecha del oficio aún no se presentaba, sin que su delegada haya logrado ubicarlo a ninguno de sus dos teléfonos registrados. 2°) Que, solicitado informe a Gendarmería al tenor de lo señalado por la Defensa en orden a que al imputado se le cambió el régimen de presentaciones por su delegada de caso requiriendo firmar cada dos semanas y ya no semanalmente, ésta indica que en sus registros aparece que sí se presentó a firmar el día 8 de agosto de 2022, siendo la revocación de fecha 19 de iguales mes y año. 3°) Que, para resolver la controversia, resulta útil tener presente, que el artículo 7 del Decreto Ley N° 321, en lo pertinente, dispone “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley”. Por su parte, el artículo 30 del Reglamento, previene: “En aquellos casos en que una persona beneficiada sea condenada par cualquier delito o cuando haya incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación suficiente, o cuando no se hubiere presentado al establecimiento correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, en Gendarmería de Chile informará de ello a la respectiva Comisión de Libertad Condicional en un plazo máximo de tres días. Habiendo tomado conocimiento de dicha información, la Comisión de Libertad Condicional determinará si procede la revocación del beneficio. En el caso de lo establecido en el inciso final del artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, la libertad condicional se podrá revocar si la persona beneficiada no mantiene el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del citado decreto ley.” 4°) Que del examen de los antecedentes, es posible advertir que la Comisión de Libertad Condicional, al momento de resolver, no tuvo a la vista la información que se ha acompañado en estrados, consi

Fallo

se resuelve con esta fecha. Al escrito folio 204543-2022: téngase presente. Al escrito folio 216287-2022: por cumplido lo ordenado, a sus antecedentes. Al escrito folio 217567-2022: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259- 2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 14 de octubre de 2022, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que, la Comisión de Libertad Condicional en sesión extraordinaria convocada al efecto, decidió revocar el beneficio de libertad condicional del amparado, atendido que el Centro de Apoyo para la Integración Social de Puente Alto informó que el usuario no asistió a su intervención individual el día 2 de agosto de 2022 y a la fecha del oficio aún no se presentaba, sin que su delegada haya logrado ubicarlo a ninguno de sus dos teléfonos registrados. 2°) Que, solicitado informe a Gendarmería al tenor de lo señalado por la Defensa en orden a que al imputado se le cambió el régimen de presentaciones por su delegada de caso requiriendo firmar cada dos semanas y ya no semanalmente, ésta indica que en sus registros aparece que sí se presentó a firmar el día 8 de agosto de 2022, siendo la revocación de fecha 19 de iguales mes y año. 3°) Que, para resolver la controversia, resulta útil tener presente, que el artículo 7 del Decreto Ley N° 321, en lo pertinente, dispone “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley”. Por su parte, el artículo 30 del Reglamento, previene: “En aquellos casos en que una persona beneficiada sea condenada par cualquier delito o cuando haya incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación suficiente, o cuando no se hubiere presentado al establecimiento correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, en Gendarmería de Chile informará de ello a la respectiva Comisión de Libertad Condicional en un plazo máximo de tres días. Habiendo tomado conocimiento de dicha información, la Comisión de Libertad Condicional

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 200280-2022: esté al mérito del proceso y a lo que se resuelve con esta fecha. Al escrito folio 204543-2022: téngase presente. Al escrito folio 216287-2022: por cumplido lo ordenado, a sus antecedentes. Al escrito folio 217567-2022: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259- 2021 de esta Excma. Corte Suprema, publ

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