JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

C/ FABIAN IGNACIO GONZALEZ ROJAS Y OTRO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, la discusión plateada se centra en la procedencia de los literales a) y c) del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y para ello la defensa presenta una teoría alternativa en relación a una posible “quitada de droga”, la que se sustentaría en mensajería de aplicación WhatsApp, la cual se acompaña al recurso, por lo que, a juicio de la defensa desaparecen los antecedentes que justifican la ocurrencia del hecho por el cual fueron formalizados los imputados, y por tanto, cede tambien, la necesidad de cautela. 2.- Que, a juicio de esta corte los antecedentes acompañados en este estadio procesal no permiten adherir a la tesis de la defensa, por el contrario si permiten justificar la existencia del delito y la necesidad de cautela, lo que se confirma con la declaraciones de las víctimas, la existencia de procesos anteriores con cautelares vigentes y la gravedad del delito que se les imputa, por lo que, la necesidad de cautela no se satisface con medidas cautelares de menor intensidad como las del artículo 155 del Código Procesal Penal, en el caso del imputado adulto, y del 32 de la Ley 20.084 para el imputado adolescente. Por lo que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estos sentenciadores concluyen que, en esta etapa del procedimiento, se encuentra justificada tanto la existencia del delito, como la participación que le ha correspondido a los imputados en este, y que, asimismo, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito, su carácter y forma de comisión, cumpliéndose con los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que, en este caso, la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y atendido lo dispuesto en artículo 32 de la Ley 20.084, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal

Fallo

por tanto, cede tambien, la necesidad de cautela. 2.- Que, a juicio de esta corte los antecedentes acompañados en este estadio procesal no permiten adherir a la tesis de la defensa, por el contrario si permiten justificar la existencia del delito y la necesidad de cautela, lo que se confirma con la declaraciones de las víctimas, la existencia de procesos anteriores con cautelares vigentes y la gravedad del delito que se les imputa, por lo que, la necesidad de cautela no se satisface con medidas cautelares de menor intensidad como las del artículo 155 del Código Procesal Penal, en el caso del imputado adulto, y del 32 de la Ley 20.084 para el imputado adolescente. Por lo que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estos sentenciadores concluyen que, en esta etapa del procedimiento, se encuentra justificada tanto la existencia del delito, como la participación que le ha correspondido a los imputados en este, y que, asimismo, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito, su carácter y forma de comisión, cumpliéndose con los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que, en este caso, la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y atendido lo dispuesto en artículo 32 de la Ley 20.084, 140, 358 y 360 del Código Pro

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:47 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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