TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ ALLAN ANTONIO GARAY POBLETE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 278-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se condenó a Federico Andrés Aliaga Barraza y a Allan Antonio Garay Poblete, como autores del delito previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, sorprendidos en la comuna de Nogales, el día 19 de agosto de 2023. Al primero de los sentenciados se le condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al segundo enjuiciado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a ambos se les condenó al pago de una multa ascendiente a diez (10) unidades tributarias mensuales. En contra de la referida resolución recurre de nulidad el abogado don Carlos Alberto Gutiérrez Adaro, defensor privado, en representación de ambos sentenciados, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Solicita, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se revoque dicha sentencia y se declare que sus representados son inocentes del delito, consumado de tráfico ilícito de drogas, en particular de cannabis sativa, en su modalidad de transporte. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene en que la sentencia adolece del vicio de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando que en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no haberse respetado el pr

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia que en la parte que señala como hechos acreditados los siguientes: “El 19 de agosto de 2023, aproximadamente a las 23:45 horas, ALLAN ANTONIO GARAY POBLETE, BASTIÁN ANDRÉS SARMIENTO ESPINOZA, FEDERICO ANDRÉS ALIAGA BARRAZA y ANDRÉS ULISES SARMIENTO VERGARA con motivo de un control policial realizado en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Nogales, fueron sorprendidos transportando al interior del automóvil marca Kia, color blanco, patente DKTJ-32, que era conducido por Garay Poblete, la cantidad de 1.009,3 gramos netos de cannabis sativa a granel, que fueron hallados al interior de una mochila, en el maletero del móvil, al haberse percibido a la fiscalización un olor característico a la sustancia, que derivó en el registro del vehículo. Con motivo de lo anterior, se detuvo a los ocupantes y al registro de éstos se hallaron tres teléfonos celulares y la suma de $175.000.- en dinero en efectivo.” Que, además, en el considerando duodécimo, que versa sobre la participación de los acusados, se establece que Allan Garay Poblete y Federico Aliaga Barraza, tenían conocimiento de la existencia de la marihuana al interior del vehículo y que ambos la transportaban. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por los sentenciadores para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de subsunción denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. 4° Que, en este sentido, cabe precisar que el recurrente sostiene su recurso afirmando una errónea aplicación del derecho, por no haberse aplicado el principio de presunción de inocencia, alegando que no existe ninguna prueba para acreditar la participación de su representados. Sin embargo, los sentenciadores, dieron por establecida la autoría de los sentenciados que recurren en el delito de tráfico de estupefacientes, por transportar, a sabiendas, de más de 1 kilo de cannabis sativa. 5° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en infracción de ley, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el considerando tercero que antecede y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 383 inciso segundo del Código Procesal Penal. 6° Que, por último, cabe precisar que la presunción de inocencia fue superada en este procedimiento, según da cuenta el considerando duodécimo de la sentencia, al entregarse las razones por las cuales los jueces del grado, adquirieron más allá de toda duda razonable la convicción que los acusados Garay y Al

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los sentenciados Federico Andrés Aliaga Barraza, y Allan Antonio Garay Poblete, en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 278-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Causa no sujeta a anonimización. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. N°Penal- 871-2025. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 278-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se condenó a Federico Andrés Aliaga Barraza y a Allan Antonio Garay Poblete, como autores del delito previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000

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