SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR /MERCADO LIBRE CHILE LTDA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo primero a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, “Mercado Libre Chile Limitada” dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que en primer término, desestima la excepción de incompetencia absoluta promovida por su parte, y solicita se revoque y declare que el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes es incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento, consistente en una denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), a propósito de la fiscalización ejercida por este respecto de un producto publicado en la página web del denunciado. Segundo: Que, básicamente la incompetencia absoluta del tribunal a quo para conocer de la materia de autos, se sustenta en que las normas supuestamente infringidas tienen su causa en regulaciones de carácter sanitario y la sanción por supuesta inobservancia no está contemplada en la Ley de Protección al Consumidor, sino en el Código Sanitario, que establece expresamente que la fiscalización y aplicación de sanciones ante la inobservancia de las normas sanitarias es de competencia y jurisdicción exclusiva del Instituto de Salud Pública. Tercero: Que, SERNAC, sostiene que en el ejercicio de sus facultades y de la obligación que le impone el inciso primero del artículo 58 de la Ley N° 19.496, con el objeto de verificar la publicidad y productos a la venta en su plataforma web, realizó una fiscalización web a MERCADO LIBRE. Al efecto, el día 30 de abril de 2020, en plena fase 4 de la pandemia, se desarrolló una fiscalización web a la página de Mercado Libre, en cuyo acto, el fiscalizador constató los siguientes hechos que se encuentran en el acta de fiscalización: a) En el apartado “salud y equipamiento médico” en “suplementos alimenticios” se constató publicidad para la venta de producto por cuenta del vendedor identificado como “oxipluscl”, quien lleva 3 años vendiendo en la plataforma digital; b) En el apartado sobre descripción del producto se constató por el fiscalizador que solo disponibiliza en la plataforma lo siguiente: “CDS 1 LITRO 3000 ppm” y que no se efectuaron afirmaciones en la publicidad, que indicaran los beneficios, usos del producto, propiedades y efectos sobre la salud del producto individualizado; c) Sobre el requerimiento de documentos, una vez finalizada la fiscalización, relativos a evidencia o estudio que compruebe la efectividad del producto, certificado de registro en ISP e identificación del vendedor, indicó el denunciado que no es el autor de las publicaciones de productos fiscalizados. Asimismo, aseveró ser un proveedor de servicios de internet cuya principal actividad es ofrecer a sus usuarios distintas herramientas digitales a fin de facilitar el ejercicio de eventuales operaciones de comercio.
Fallo
Por tanto, el proveedor declaró no estar en condiciones de entregar “evidencia o estudio que compruebe la efectividad del producto, como tampoco el certificado y número de registro de ISP”. Luego, informó que removió la publicación por resultar contraria a los términos y condiciones por ellos impuesta a los usuarios y remitió todos los datos del perfil del vendedor. El anuncio no publica el compuesto químico ni el uso que se le puede dar al dióxido de cloro, pero se encuentra en la categoría de medicamentos y alimentos, generando en el destinatario la información errónea de que se considera alimento y que puede ser ingerido. Agrega el denunciante que, en atención a la diversa información que puede ser encontrada en sitios de internet, no es dificultoso acceder a aquella información que le atribuye enfermedades preventivas y médicas al producto con el coronavirus y la forma en que éste permitiría la prevención o sanación de la enfermedad, cuestión que, sin embargo, solo puede ser verificada con evidencia científica en la materia y respaldo de las autoridades respectivas. Por tanto, asevera, toda otra afirmación, solo puede ser reputada como engañosa. Invoca SERNAC que se han infringido los artículos 3 inciso 1, letras b), 23 inciso 1, 33, 46 en relación con el artículo 3 inciso 1, letra d) de la Ley de Protección al Consumidor. “Artículo 3°.- Son derechos y deberes básicos del consumidor: b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrec
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo primero a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, “Mercado Libre Chile Limitada” dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que en primer término, desestima la excepción de i
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