EN FAVOR DE DERBYS MOLINA VILLAVICENCIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de mayo del año en curso, comparece Derbys Gerardo Molina Villavicencio, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 131366536, domiciliado para estos efectos en Avenida Kennedy Departamento N° 23 Block 16, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que ingresó a Chile de manera regular y estando en el país solicitó una visa de residencia temporal por
Fundamentos
motivos laborales, la que fue rechazada por mantener una orden de abandono vigente. Explica que tiene una hija nacida en Chile, por lo que la orden de abandono no sólo le causa un daño personal, sino que también familiar, vulnerándose, igualmente, su libertad ambulatoria. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución de 27 de marzo de 2023 que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal y que, en su reemplazo se otorgue la debida autorización para adquirir la señalada visa. A folio 4 comparece doña Carolina del Pilar Fernandoy Catalán, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. En primer lugar, alga la excepción de cosa juzgada, toda vez que la legalidad de la resolución de 30 de enero de 2024 que dispuso el abandono del país del recurrente ya fue revisada por esta Corte de Apelaciones en causa 371-2024, siendo rechazada la petición del actor, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en Rol 17.391-2024 Luego, en subsidio de lo anterior y, en cuanto al fondo, explica que mediante Resolución Exenta N° 24046970, de 30 de enero de 2024 se revocó la residencia temporal concedida al amparado por no haber remitido todos los documentos que le fueron requeridos en su oportunidad, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N°177, dicha resolución, además, dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2024, el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal, sin embargo, aquella, con fecha 27 de marzo de 2025, no fue acogida a trámite, por mantener una orden de abandono vigente, conforme lo dispone el inciso final del artículo 50 del Decreto N°296 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en cuanto a la alegación de cosa juzgada, de la revisión mediante el sistema de tramitación electrónica del recurso de protección Rol 371-2024 de esta Corte de Apelaciones, aparece que en aquella acción el acto impugnado era la Resolución Exenta 24046970 de 30 de enero de 2024, que revocó la residencia temporal del actor y dispuso su abandono del país, mientras que en este recurso de amparo se impugna la resolución de 27 de marzo del año en curso, que no acoge a tramitación una nueva solicitud de residencia temporal del actor. De lo anterior queda demostrado que no concurre la triple identidad requerida para estimar que el objeto de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Derbys Gerardo Molina Villavicencio, venezolano, pasaporte N° 131366536, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 239-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de mayo del año en curso, comparece Derbys Gerardo Molina Villavicencio, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 131366536, domiciliado para estos efectos en Avenida Kennedy Departamento N° 23 Block 16, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere
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