SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ERICK LEONARDO GUDIÑO RANGEL./ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIUONES.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de abril del año en curso, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en favor de Erick Leonardo Gudiño Rangel, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros 26.544.389-3, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, sin que se le solicitaran antecedentes adicionales, su solicitud fue rechazada y se dispuso el abandono del país vulnerando su libertad personal. Solicita en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24560035 de 7 de diciembre de 2024. A folio 5, comparece doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva el 7 de enero de 2022. Luego, el 6 de septiembre de 2023 se le solicitó el pago de la multa por residencia irregular y remisión de antecedentes. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2024 se le otorgó un nuevo plazo de 10 años toda vez que su certificado de antecedentes del país de origen no era verificable y no remitió el pago de la sanción por residencia irregular. Explica que al revisar los antecedentes remitidos por el extranjero se estableció que no cumple con los requisitos para otorgarle el beneficio migratorio que solicitaba, por lo que su solicitud fue rechazada y se dispuso su abandono del país. Indica que revisado el apostille del certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado, no fue posible verificarlo. Estima que no corresponde aplicar los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 en casos de orden de abandono, ya que dichos criterios se reservan legalmente para medidas de expulsión. Además, el extranjero no aportó antecedentes que justifiquen la co

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de Resolución Exenta N°24560035 de 7 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado, y se dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acreditar el pago de la sanción que establece la ley y porque la apostilla de su certificado de antecedentes penales no pudo ser verificada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, en primer término, dado el tenor del informe que indica que el rechazo se refiere a que el actor no acompaña el comprobante de pago de sanción ni el certificado de antecedentes penales es verificable, el análisis de la resolución recurrida acompañada al recurso da cuenta que el motivo del rechazo se basó sólo en no adjuntar copia del pago de la sanción por permanecer de manera irregular en el país, sin hacer alusión alguna a que no se pudo verificar la apostilla del certificado de antecedentes penales de su país de origen. Sobre este último punto, cabe destacar que se ingresó a la página web que el documento indica para efectos de la verificación y fue posible constatar que la apostilla es válida, al contrario de lo que indica el Servicio recurrido. En este sentido, del contenido de su informe, aparece que ingresó de manera errada el código de verificación del documento, tal como se aprecia a continuación: 5.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, en cuanto al no haberse acompañado el comprobante de pago de la sanción impuesta dicho aspecto pecuniario no tiene la relevancia suficiente para decretar una orden de abandono en contra del actor la que eventualmente podría acarrear su expulsión, estimándose por ello desproporcionada, máxime si a través de la presente acción denota la intención de regularizar su situación migratoria y acompaña documentos que dan cuenta de su arraigo laboral en el país. 6.- Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Erick Leonardo Gudiño Range, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24560035 de 7 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el extranjero acredite el pago de la sanción pecuniaria correspondiente y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Nilo, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la recurrida, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero efectivamente no dio cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 215-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de abril del año en curso, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en favor de Erick Leonardo Gudiño Rangel, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros 26.544.389-3, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica