2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JAVIERA CALDERON LOPEZ Y OTROS CON FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo al vigésimo tercero y su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que, las imprecisiones y cambios en las declaraciones de los testigos de la actora prestadas en estos autos comparadas con aquellas que las mismas personas prestaron durante la investigación -cuyas copias se agregó a esta causa-, además de ciertas inconsistencias en la testimonial de la demandada, que pormenorizadamente se describen en el considerando décimo séptimo del

Fallo

fallo que se revisa, motivaron que la sentenciadora del grado no lograra adquirir la convicción de que el proyectil que recibió el hijo de los demandantes haya sido percutado por los funcionarios policiales que pasaron por el lugar. Sin embargo, esa explicable falta de convicción por insuficiencia de la prueba rendida en la instancia, ha de ser revisada por esta Corte, correspondiendo analizar el mérito del documento aparejado en esta instancia a folio 11, sin objeción, consistente en la copia autorizada de la sentencia de 17 de octubre de 2023, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 782-2018, RUC 1810008349-K, en procedimiento abreviado, condenando al imputado JORGE WILLIAM ARAYA PARODI como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal; Segundo: Que, conforme dispone el artículo 406 inciso segundo del Código Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado hace necesario “que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento”. En la especie, los hechos aceptados expresamente por el imputado en ese procedimiento fueron los siguientes, según se consigna en el mismo fallo: “El día 11 de septiembre del año 2014, alrededor de las 22:00 horas, mientras la víctima, de entonces 9 años de edad, de

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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo al vigésimo tercero y su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que, las imprecisiones y cambios en las declaraciones de los testigos de la actora prestadas en estos autos comparadas con aquellas que las mismas pe

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