FACTOSUR S.A. CON CONSTRUCTORA LAGO YULTON LIMITADA (E)
Rol
13082-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración lo señalado desde el motivo quinto a noveno del
Fallo
fallo de casación que antecede, los que se reproducen. SEGUNDO: Que los cheque fueron protestado, el 19 y 21 de febrero de 2019, notificándose el protesto con fecha 1 de marzo de 2019, certificándose con fecha 14 de marzo de 2019, que la demandada no consignó fondos suficientes, ni opuso de tacha de falsedad su firma y con el mérito de dicha certificación se tiene por preparada la vía ejecutiva y posteriormente con fecha 18 de marzo de 2019 se presentó demanda ejecutiva, notificándose con fecha 24 de junio de 2020. En consecuencia ha transcurrido más de un año desde el protesto de los cheques y la interposición de la demanda y la notificación de la misma, por lo que se acogerá la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Aysén, por la cual se había rechazado la excepción de prescripción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que ésta queda acogida y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva con costas. Acordada contra el voto del Ministro señor Silva C. quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en base a las consideraciones vertidas en su disidencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado Integrante señor Héctor Humeres y la disidencia de su autor. Rol N°13.082-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante ambos haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente el segundo.
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Enjuiciamiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en considerac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica