JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

FACTOSUR S.A. CON CONSTRUCTORA LAGO YULTON LIMITADA (E)

Rol

13082-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de cheques tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el rol N°101-2019, caratulado “Factor Sur S.A. con Constructora Lago Yultón Ltda.”, por sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó a seguir adelante la ejecución, con costas. Apelada esta decisión por la ejecutada, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique mediante sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que el fallo infringe el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2514 inciso segundo del Código Civil, y los artículos 11 a 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Bancarias y Cheques del DFL 707. Sostiene que con fecha 18 de marzo del año 2019 la demandante presentó la demanda ejecutiva y notificó a doña Yeny Alvarez Hueico, quien, a esa época, no tenía la calidad de representante legal de la demandada, la cual con fecha 30 de abril del año 2019, presentó un escrito oponiéndose a la ejecución, señalando que con fecha 21 de marzo de 2019, había realizado la renuncia a las facultades que se le habían conferido en su oportunidad mediante escritura pública otorgada ante Notario Público. Agrega que con fecha 18 de mayo de 2020, el tribunal de primera instancia resolvió, atendida las facultades correctoras de oficio contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la notificación practicada con fecha 25 de abril de 2019. Es así como la demanda ejecutiva presentada con fecha 18 de marzo de 2019 fue recién notificada con fecha 24 de junio de 2020, es decir, transcurrido el plazo de un año

Fallo

fallo infringe el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2514 inciso segundo del Código Civil, y los artículos 11 a 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Bancarias y Cheques del DFL 707. Sostiene que con fecha 18 de marzo del año 2019 la demandante presentó la demanda ejecutiva y notificó a doña Yeny Alvarez Hueico, quien, a esa época, no tenía la calidad de representante legal de la demandada, la cual con fecha 30 de abril del año 2019, presentó un escrito oponiéndose a la ejecución, señalando que con fecha 21 de marzo de 2019, había realizado la renuncia a las facultades que se le habían conferido en su oportunidad mediante escritura pública otorgada ante Notario Público. Agrega que con fecha 18 de mayo de 2020, el tribunal de primera instancia resolvió, atendida las facultades correctoras de oficio contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la notificación practicada con fecha 25 de abril de 2019. Es así como la demanda ejecutiva presentada con fecha 18 de marzo de 2019 fue recién notificada con fecha 24 de junio de 2020, es decir, transcurrido el plazo de un año. Continúa señalando que la sentencia recurrida hace aplicable el artículo 100 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré, cuando es el mismo DFL 707 que en su artículo 34 regula la prescripción de la acción ejecutiva, que es esencialmente lo reclamado por esta parte, por lo que entre la presentación de la demanda ejecutiva, el 18 de marzo del

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de cheques tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el rol N°101-2019, caratulado “Factor Sur S.A. con Constructora Lago Yultón Ltda.”, por sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado rechazó la excepción del numeral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica