1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

VALENZUELA ALEGRIA MARCELO CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO.

Rol

4335-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 4.335-2022, sobre juicio ordinario, caratulado “Valenzuela Alegría Marcelo con Municipalidad de Hualpén y Municipalidad de Talcahuano”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda por haber operado la prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio que interpuso en contra de los referidos entes edilicios. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 2332 y 2314 del Código Civil. Explica que, el error de derecho se produce porque la sentencia contabilizó, el cómputo del plazo de la prescripción de la acción deducida a partir del acto concreto que constituye la falta de servicio y no desde cuando ocurrió el daño efectivo que sustenta la demanda. Sostiene que dicha interpretación, desconoce la jurisprudencia de esta Corte, en cuanto ha entendido que “la acción indemnizatoria por falta de servicio, prescribe de acuerdo al plazo indicado en el artículo 2332 del Código Civil, esto es, en el término de cuatro años “desde la perpetración del acto”. Norma que, a su juicio, debe ser interpretada a la luz del artículo 2314 del mismo cuerpo legal, pues el acto que da origen a la responsabilidad extracontractual no es sino aquel que infiere daño a otro, de lo cual se sigue que no necesariamente el hecho ilícito y el daño producido coincidirán en todos los eventos, tanto porque el daño puede producirse con posterioridad o porque el afectado puede no tener conocimiento de su existencia, o bien, porque se trata de hechos que afectan de manera permanente a la víctima del delito o cuasidelito, produciéndose continuamente los perjuicios, los que durante dicho lapso pueden ser de índole diversa y de distinta intensidad. De modo que la consideración aislada del hecho que origina el daño conduce a soluciones absurdas, dado que la acción pudiera prescribir sin que el afectado haya tenido noticia de su ocurrencia, quedando fuera en razón de una interpretación literal de la norma, aquellos daños que siendo consecuencia directa de dicho acto, puedan surtir sus efectos con posterioridad.

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda por haber operado la prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio que interpuso en contra de los referidos entes edilicios. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 2332 y 2314 del Código Civil. Explica que, el error de derecho se produce porque la sentencia contabilizó, el cómputo del plazo de la prescripción de la acción deducida a partir del acto concreto que constituye la falta de servicio y no desde cuando ocurrió el daño efectivo que sustenta la demanda. Sostiene que dicha interpretación, desconoce la jurisprudencia de esta Corte, en cuanto ha entendido que “la acción indemnizatoria por falta de servicio, prescribe de acuerdo al plazo indicado en el artículo 2332 del Código Civil, esto es, en el término de cuatro años “desde la perpetración del acto”. Norma que, a su juicio, debe ser interpretada a la luz del artículo 2314 del mismo cuerpo legal, pues el acto que da origen a la responsabilidad extracontractual no es sino aquel que infiere daño a otro, de lo cual se sigue que no necesariamente el hecho ilícito y el daño producido coincidirán en todos los eventos, tanto porque el daño puede producirse con posterioridad o porque el afectado puede no tener conocimiento de su existencia, o bien, porque se trata de hechos que

Texto Completo (Preview)

1 8 10 Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 4.335-2022, sobre juicio ordinario, caratulado “Valenzuela Alegría Marcelo con Municipalidad de Hualpén y Municipalidad de Talcahuano”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica