SIN INFORMACION

MIRANDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pilar Estrella Miranda Poveda, docente, domiciliada en calle Salvador Gutiérrez N°4791, comuna de Quinta Normal, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-178495-2024 de 18 de noviembre pasado, que denegó el pago de once licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, declarando justificado el reposo médico, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 85810698-2, 86621159-0, 88128305-0, 89272233-1, 90446214-4, 91742154-4, 93325558-1, 94871014-5, 96738544-1, 97970560-3, 99305982-K, extendidas por un total de 298 días a contar del 4 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Refiere que la usuaria dedujo reposición frente al rechazo de las licencias médicas N° 3-85810698, 3-88128305 y 3-86621159, sin embargo, no presentó antecedentes médicos que justifiquen prolongación y rol terapéutico de las licencias médicas, cursando 853 días de reposo laboral. Explica que interpuso recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°2233, adjuntando informe médico, DAU por rinofaringitis y síndrome viral, con saturación de O2 de 98% y 97% respectivamente, desestimándose el recurso porque no presenta antecedentes adicionales como exámenes, carnet de sala ERA ni informe de médico complementario de especialista. Afirma que el actor presentó recurso de reposición ante el rechazo de la licencia médicas N°6214-4, completando la paciente 1 año y 10 meses de reposo continuado por U.07 (enfermedad respiratoria COVID-19) y G93.3 (síndrome de fatiga postviral), se adjunta informe

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°26489-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Javier Muñoz por el recurso. Santiago, 8 de mayo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pilar Estrella Miranda Poveda, docente, domiciliada en calle Salvador Gutiérrez N°4791, comuna de Quinta Nor

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