SIN INFORMACION

WILHELM/TOHA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Willy José Wilhelm Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaria del Interior y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, en virtud por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 24 de octubre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que la recurrente, venezolano, ingresó a Chile en razón de establecerse y desarrollar un proyecto de vida. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. En este sentido el recurrente el 24 de octubre de 2022 ingresa su solicitud de nacionalización, posteriormente realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Sin embargo, a la fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido 2 años, 3 meses y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y remo

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Willy José Wilhelm Santiago y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-141-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Willy José Wilhelm Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaria del Interior y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, en virtud por la omisión

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