SIN INFORMACION

FRANCISCO PAVEZ ARAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de Francisco Javier Pavez Araya, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Chanco, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha, por acto ilegal y arbitrario ejecutado consistente en la denegación de la Libertad Condicional del amparado. Indica que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, conceda la libertad condicional. Funda su pretensión señalando que el amparado actualmente cumple las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas, impuestas en causas RIT N°187-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y RIT N°122-2023 del Juzgado de Garantía de Chanco, respectivamente. Agregando que inició el cumplimiento de las penas el 13 de julio de 2023 debiendo terminar el 11 de julio de 2026. Hace presente que reuniendo los requisitos legales el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025; sin embargo, la Comisión rechazó el beneficio, lo que, dado los avances sociales acreditados, la decisión constituye una manifiesta ilegalidad. Expone que el amparado desde diciembre de 2024 goza de todos los beneficios penitenciarios que se obtienen luego de observar una opinión técnica favorable en cuanto a sus avances sociales. Indicando que, a mayor abundamiento, el propio informe de postulación a la libertad condicional señala que actualmente trabaja como obrero agrícola en el sector de Quilicura, comuna de Pelluhue y, según el modelo transteórico del cambio Prochaska y Diclemente, se encuentra presente en la etapa de acción, enfocándose en retomar su vida en el medio libre. En cuanto a los fundamentos de derecho de la acción indica los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, para el otorgamiento de la libertad condicional, los que el amparado cumple; relacionando ello con el artículo 97 del Decreto N°518. Argumenta que la libertad condicional asegura el despliegue de acciones que de mejor manera favorecen a la reinserción, finalidad que se encuentra recogida por la cláusula del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que reconoce aquellos derechos esenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Luego, argumenta en torno a que el acto ejecutado por la Comisión impide al amparado a acceder a la libertad condicional conforme lo gara

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de Francisco Javier Pavez Araya y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el abogado integrante Rodrigo Medina Jara, concurre a la decisión, sin perjuicio de considerar que la Unidad Penal donde cumple condena el amparado, debiera facilitar el cumplimiento de la intervención psicosocial requerida por los condenados. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-350-2025. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de Francisco Javier Pavez Araya, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Chanco, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, pres

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