Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

I M CERRO NAVIA CON CORPORACION Y OTRO

Rol

C-1670-2018

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 07 de julio de 2023, comparece don Pablo Toro Lagos, abogado en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos, respecto del siguiente bien embargado en autos con fecha 25 de mayo de 2023: los dineros y subvenciones que la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, disponga para transferir, financiar o aportar económicamente a la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, hasta por la suma de $30.118.128.- (treinta millones ciento dieciocho mil ciento veintiocho pesos). 2° Que la tercerista fundamenta su pretensión en lo siguiente: * Mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2023, el tribunal estaría reteniendo y luego disponiendo respecto de fondos que forman parte del patrimonio municipal, por lo que cualquier obligación a desembolsar desde ese patrimonio representa una vulneración al derecho de propiedad de la Municipalidad de Cerro Navia. Agrega que el artículo 2465 del Código Civil, al consagrar el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, y que en el caso de marras se está intentando ejecutar sobre bienes que actualmente son de propiedad exclusiva de la Municipalidad de Cerro Navia, por encontrarse en la cuenta corriente personal del municipio, respecto de los cuales su parte ostenta la posesión en los términos establecidos en el artículo 582 del Código Civil. * Que la Municipalidad no contempla ni cuenta con dineros que según su presupuesto anual aprobado mediante Decreto Alcaldicio Nº3732 de fecha 26 de diciembre de 2022 puedan destinarse al pago de deudas de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de Cerro Navia. Indica que es relevante señalar, que los dineros embargados no son dineros de la Corporación demandada en autos, son dineros remitidos por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente que tienen una finalidad específica, esto es, las prestaciones de salud que corresponde efectuar por la red primaria de salud presente en la comuna de Cerro Navia, y mientras se encuentren en cuentas municipales son de exclusiva posesión de esta entidad edilicia. Lo anterior condeciría con lo resuelto por este mismo tribunal con fecha 10 de marzo de 2023, en causa RIT: C-3866-2017, que en lo Código: GXBQXGZGYWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevante se resolvió no dar lugar al embargo sobre los aportes fiscales realizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Expresa además que en el actual contexto sanitario del país, y dado el déficit histórico del sistema de salud municipal, esos recursos que se embargaron son providenciales para acudir en ayuda de los vecinos y vecinas de Cerro Navia, cuya mayor demanda a propósito de la pandemia del Covid-19, ha saturado a los servicios de emergencia, y se ha requerido em

Fallo

SE DECLARA: I. QUE SE RECHAZA la tercería de posesión , debiendo proseguirse la ejecución. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-1670-2018 RUC: 17-4-0045228-8 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR Código: GXBQXGZGYWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTOS Y CONSIDERANDO: 2023-08-04T11:24:01-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 07 de julio de 2023, comparece don Pablo Toro Lagos, abogado en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos, respecto del siguiente bien embargado en autos con

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