JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CORTÉS PONCE JUAN/ FERNANDEZ FIGARI RODRIGO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en estos autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, RIC 455-2024, causa del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-563-2024, caratulados “Cortés con Fernández”, se dictó sentencia definitiva el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, que hizo lugar a la acción de despido indirecto y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que en lo resolutivo se individualizan, recurriendo el demandado de nulidad, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, requiriendo la anulación de la sentencia y la dictación de otra en su reemplazo, rechazando la demandada. Declarado admisible el arbitrio, la vista del recurso fue efectuada el lunes cinco de mayo del año en curso, con la sola asistencia del recurrente, adoptándose el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como se anticipó, el recurso se erige sobre la base de una única causal, esto es, aquella del literal b) del artículo 478 del código de la especialidad. Junto con invocar lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y luego de un extenso desarrollo de asuntos doctrinarios, recién a página 6 señala que “el sentenciador no solo infringió las normas de la sana critica en cuanto a las máximas de la experiencia y de la lógica de la razón suficiente, sino que además en cuanto a la prueba rendida, no considero la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo llevó a desestimar medios de prueba y arribar a conclusiones inexactas.” Agrega que, “desde nuestro criterio, los elementos probatorios ofrecidos carecen de la solidez necesaria para acreditar los supuestos incumplimientos atribuidos al empleador. El ex trabajador no logró demostrar, de manera clara y contundente, los hechos que sustentan su demanda, dejando sin fundamento las acusaciones formuladas”, finalizando con señalar que “[a]demás, el análisis contenido en el

Fallo

fallo no conduce lógicamente a la conclusión de una conducta grave o reprochable por parte del empleador. No se evidencia en los antecedentes presentados un comportamiento doloso o negligente que justifique las imputaciones realizadas. Por tanto, no existe mérito suficiente para considerar válidos los fundamentos de la demanda” y “con que una correcta aplicación de las de las reglas de valoración de la prueba, que habría llevado a que se rechazara la acción de despido indirecto en atención a que las pruebas aportadas en juicio revelan y acreditan que no existen fundamentos que permitan dar lugar a su pretensión.” SEGUNDO: Algunas consideraciones. Que es necesario, en forma previa, efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral, con el fin de precisar sus características y entender la decisión que, en torno al arbitrio deducido, deberá emitir esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria, cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema adjetivo laboral impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamento

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Cortés Ponce, Juan Fernández Figari, Rodrigo Despido indirecto Rol N° 455-2024.- (O-563-2024 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) En La Serena, a ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, RIC 455-2024, causa del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-563-2024, caratulados “Cortés con Fernández”, se dictó sente

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