JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Fallo

se resuelve que el Tribunal a quo deberá poner en conocimiento de los interesados la transacción, al tenor de lo establecido en la normativa citada, y, una vez hecho aquello, resolver lo que en derecho corresponda respecto del mérito de la transacción presentada. Devuélvase. Rol Nº88-2025 Familia.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE, Que no habiéndose dado cumplimiento lo establecido en el artículo 19 ter de la Ley 14.908 y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la transacción presentada por la parte solicitante y, en su lugar,

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