TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ CAROLINA CONSUELO INOSTROZA MORALES; LUIS ALBERTO TAPIA MOLINA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA V/C JRM

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Hechos

Vistos: En causa RIT 416-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a LUIS ALBERTO TAPIA MOLINA, como autor ejecutor de: a.- Un delito consumado y recalificado de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000 sorprendido en Arica, el día 10 de octubre de 2023, a la pena de 5 (CINCO) AÑOS Y 1 (UN) DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de 4 (CUATRO) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, así como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. b.- Un delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) del Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, en concurso ideal con un delito consumado y recalificado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) del mismo cuerpo legal citado, sorprendido en Arica el día 10 de octubre de 2023, a la pena única de 4 (CUATRO) AÑOS Y 1 (UN) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, así como la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de dicho fallo la defensa del condenado, Carlos Patricio Miranda Rodríguez, abogado, Defensor Penal Público, presentó recurso de nulidad, el que alegó como causal de nulidad contemplada en el Art. 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo: - Por infracción a los artículos 74 y articulo 75 ambos del Código Penal; en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedente, el recurso reproduce los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, establecidos en el considerando Decimotercero de la sentencia recurrida, pero que en lo que resulta atinente al sentenciado por quien se deduce el arbitrio, son los siguientes: “3.- El día 10 de octubre de 2023, previa orden judicial, personal de la P.D.I. que observaba el inmueble ubicado en calle Mejillones N°864, población Cardenal Raúl Silva Henríquez de Arica, vio llegar a ese domicilio al acusado LUIS ALBERTO TAPIA MOLINA a quien se le controló y con las llaves que le encontraron en uno de sus bolsillos, se ingresó a dicho inmueble, en donde en el segundo piso, en la habitación de Tapia Molina, que se encontraba cerrada con un candado, pero que se abrió con una llave que mantenía el acusado, se encontró sobre un velador café una billetera la que mantenía en su interior una cédula de identidad de Venezuela a nombre de Luis Alberto Tapia Molina. Seguidamente, se encontró una caja de cartón en la que el acusado poseía 473,9 gramos brutos de cocaína base, distribuidos en 7 bolsas con diversos pesajes y 9 envoltorios de papel blanco cuadriculado. Además, mantenía diversas bolsas de nylon transparentes con cierre hermético. Por otra parte, en ese lugar también se le encontró al acusado Tapia Molina un arma de fuego del tipo pistola semiautomática, marca Glock, modelo 19, calibre 9x19mm, número de serie BDZS450, con su respectivo cargador de doble columna para 15 cartuchos, encontrándose en buen estado de conservación; arma que poseía un dispositivo de puntería láser ajustada a un riel picatinny, el que tiene por finalidad hacerla más eficaz; dicha arma era apta para percutir y disparar munición balística convencional y no mantenía registros de inscripción en Chile. Asimismo, alojados en el respectivo cargador de la pistola, se encontraron 9 cartuchos balísticos 9x19mm con sus capsulas iniciadoras indemnes, aptos para participar en procesos de percusión y disparo en armas de fuego calibre 9 mm y compatibles. Además, respecto de la posesión tanto de esta arma de fuego como de las municiones, el acusado Luis Alberto Tapia Molina no mantenía la autorización administrativa para ello.”. SEGUNDO: Como primer motivo de la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, señala que hubo infracción a los artículos 74 y articulo 75, ambos del Código Penal, los que transcribe, en relación a los artículos 2 y 9 de la Ley de Control de Armas, al condenar como concurso ideal los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y delito tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letras c) de la Ley N°17.798 y no como un concurso aparente de leyes penales que se debe resolver por principio de consunción y,

Fallo

fallo la defensa del condenado, Carlos Patricio Miranda Rodríguez, abogado, Defensor Penal Público, presentó recurso de nulidad, el que alegó como causal de nulidad contemplada en el Art. 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo: - Por infracción a los artículos 74 y articulo 75 ambos del Código Penal; en relación a los artículos 2 y 9 de la ley de Control de Armas, al condenar como concurso ideal los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y delito tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letras c) de la Ley N°17.798 y no como un concurso aparente de leyes penales que se debe resolver por principio de consunción y, por tanto, ser sancionado solo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, resultando en una errónea calificación jurídica de los hechos. - Por el no reconocimiento de la atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en relación con lo dispuesto en el Art. 68 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se le incluyó en tabla y luego de la audiencia respectiva se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedente, el recurso reproduce los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, establecidos en el considerando Decimote

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RIT 416-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a LUIS ALBERTO TAPIA MOLINA, como autor ejecutor de: a.- Un delito consumado y recalificado de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artícu

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